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La Suprema Corte tumba el decreto con el que López Obrador buscaba acelerar los permisos de construcción de los megaproyectos

El presidente afirma que la Corte es un caso perdido, tras la resolución judicial que impide que las obras prioritarias del Gobierno sean consideradas asuntos de seguridad nacional

Zedryk Raziel
Andrés Manuel López Obrador
Andrés Manuel López Obrador durante su conferencia de prensa matutina de este martes.Sáshenka Gutiérrez (EFE)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó en su totalidad un decreto presidencial de noviembre de 2021 con el que el presidente Andrés Manuel López Obrador ordenaba a todas las dependencias del Ejecutivo acelerar la emisión de permisos y autorizaciones para que la construcción de proyectos de infraestructura pudiera dar inicio de manera inmediata y sin dilaciones. Dicho decreto calificaba como “de interés público y seguridad nacional” las obras a cargo del Gobierno, incluidos megaproyectos insignes como el Tren Maya, la refinería de Dos Bocas y el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles. El Instituto Nacional de Transparencia (INAI) impugnó ese acuerdo en lo referente al derecho al acceso a la información, pues una declaratoria de seguridad nacional significaba que los ciudadanos no pudieran acceder a datos de interés público sobre los proyectos de infraestructura financiados con dinero del erario. El pasado jueves, el Supremo dio la razón al INAI y echó atrás la clasificación de seguridad nacional de la megaobras. Pero este lunes, al debatir el alcance de los efectos de su sentencia, los ministros decidieron, por una cerrada mayoría de seis contra cinco, anular todo el decreto.

El acuerdo de 2021 vinculaba a las secretarías y entidades que conforman el poder Ejecutivo. En él se les ordenaba otorgar “autorizaciones provisionales” para el inicio de obras sin menoscabo de que estuvieran en trámite los dictámenes, permisos o licencias requeridos por la ley. Las autorizaciones provisionales debían expedirse en un plazo máximo de cinco días hábiles y estarían vigentes por 12 meses. La finalidad, según el decreto, era garantizar la ejecución oportuna, el beneficio social esperado y el ejercicio de los presupuestos autorizados. En México, la construcción de obras está sujeta a una diversidad de permisos relacionados con el impacto ambiental, el uso de suelo, el derecho de vía, entre otros, cuya expedición puede demorar por meses el arranque de los proyectos. López Obrador, que al momento de la publicación del decreto estaba a la mitad de su sexenio, pretendía superar esa barrera de tiempo, pero también, al declararlas como de seguridad nacional, buscaba blindar sus megaobras del escrutinio público y abrir la vía a la adjudicación directa de contratos.

El Pleno de la SCJN durante su sesión del pasado 22 de mayo.
El Pleno de la SCJN durante su sesión del pasado 22 de mayo.Moisés Pablo Nava (Cuartoscuro)

Puesto que el decreto impugnado por el INAI es un acto administrativo y no una norma general del Congreso, la Suprema Corte determinó que los efectos de la sentencia solo podían aplicar “entre las partes” de la controversia. El ministro José Luis González Alcántara, autor del proyecto de resolución, argumentó que “las partes” involucradas en el decreto del Ejecutivo son dependencias y entidades del propio Ejecutivo, una identidad que conduciría lógicamente a la anulación del acto administrativo impugnado. “El acuerdo fue expedido por el Poder Ejecutivo, que es la parte demandada, y dicho acuerdo es una instrucción a las dependencias y entidades que forman parte de dicho Poder. Si el efecto de la sentencia es invalidar el acuerdo respecto del Ejecutivo, y el acuerdo iba dirigido a las dependencias y entidades que son parte del Ejecutivo, el acuerdo se invalida en su totalidad”, arguyó el ministro.

Por tratarse de una materia ajena a la penal, el pleno de la Corte resolvió que los efectos de la sentencia no serán retroactivos, esto es, que las “autorizaciones provisionales” concedidas mientras estuvo vigente el decreto presidencial son consideradas válidas. Esta resolución no tiene alcances sobre el nuevo decreto que publicó el presidente López Obrador la tarde del jueves, pocas horas después de la sesión del Supremo, mediante el que volvió a declarar como asuntos de seguridad nacional proyectos de infraestructura específicos: el Tren Maya, el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec y los aeropuertos de Palenque (Chiapas) y de Chetumal y Tulum (Quintana Roo).

El mandatario ha criticado este martes la decisión del Supremo, con el que ha mantenido un pulso constante y prolongado. “Nos adelantamos, porque ya sabíamos que en la Corte había la intención de frenar las obras que estamos realizando en el sureste, el Tren Maya, el del Istmo, y otras obras importantes de beneficio para la gente. Y la Corte, como se dice coloquialmente, ya la perdimos. Yo creo que siempre había estado alejada del pueblo y cercana al poder, pero ahora de manera descarada están al servicio de los potentados, de la minoría, de lo que conceptualmente, teóricamente, se conoce como la oligarquía, que es el poder de los ricos”, ha dicho López Obrador en su conferencia mañanera. “Ellos no defienden la Constitución, ellos defienden sus intereses y los intereses de quienes se sentían dueños de México”, ha agregado. López Obrador ha aprovechado el nuevo episodio de desencuentros para volver a impulsar su idea de una reforma constitucional para que los ministros sean electos por el voto directo de la ciudadanía.

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Sobre la firma

Zedryk Raziel
Reportero de EL PAÍS México, especialista en la cobertura de asuntos políticos y de corrupción. Licenciado por la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM. Ha sido colaborador en el diario Reforma y el portal Animal Político. Es coautor de ‘El caso Viuda Negra’ (Grijalbo, 2022).

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