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Claves de una sesión histórica: ¿puede la Suprema Corte eliminar la prisión preventiva oficiosa?

El alto tribunal mexicano va a discutir dos proyectos que piden erradicar esta polémica figura legal, mientras López Obrador se opone a su desaparición

Beatriz Guillén
Tres presos hablan por teléfono en la prisión de Topo Chico en Monterrey, Estado de Nuevo León (México).
Tres presos hablan por teléfono en la prisión de Topo Chico en Monterrey, Estado de Nuevo León (México).DANIEL BECERRIL

En una sesión histórica, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) va a discutir dos proyectos que piden eliminar la prisión preventiva oficiosa. El pleno del alto tribunal mexicano, compuesto por 11 ministros, se reúne este lunes para decidir sobre esta controvertida figura legal que se ha colocado en el centro del debate jurídico. La expectación se ha disparado en las últimas semanas, mientras el Gobierno de Andrés Manuel López Obrador ha redoblado la presión sobre el Poder Judicial y ha exigido mantener este tipo de prisión preventiva en aras de la seguridad del país. Además, la sesión destapa debates espinosos como la jerarquía entre la Constitución y los tratados internacionales, o la facultad de la Suprema Corte para influir en los artículos constitucionales. Los expertos ya han encontrado nombre para la esperada discusión: “El Mundial de los constitucionalistas”. Estas son algunas de las claves de un día trascendental para la justicia en México.

¿Qué es la prisión preventiva oficiosa?

La prisión preventiva es una medida cautelar en los procesos judiciales. En México hay dos tipos: la justificada, que la dicta el juez cuando tras analizar el caso identifica que hay riesgo de que el acusado se fugue, dañe a la víctima o entorpezca el proceso penal, y la oficiosa. Esta última figura, recogida en el artículo 19 de la Constitución, manda a la cárcel de forma automática a los acusados de algunos delitos mientras duren sus procesos, que en México pueden alargarse durante años. Se aplica en un catálogo de cargos, que fue ampliado en 2019 por el Gobierno de López Obrador, como son: violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, desaparición forzada, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, delitos de enriquecimiento ilícito, robo al transporte de carga, delitos de hidrocarburos y delitos cometidos con medios violentos.

¿Por qué es polémica?

La prisión preventiva oficiosa es un encarcelamiento por adelantado. Si una persona es acusada de uno de los 16 delitos anteriores, basta con que el juez vea indicios mínimos de que la investigación debe continuar para que el denunciado vaya directo a la cárcel. No hay necesidad de argumentar por qué ni de estudiar sus condiciones personales. Como está recogida en la Constitución, ningún juez puede negarse a aplicarla. Otra cuestión es su duración: la Constitución solo permite dos años en prisión preventiva pero la saturación de los tribunales obliga a que los acusados estén mucho más tiempo dentro de prisión esperando una sentencia. La ONU y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) han señalado a México en numerosas ocasiones que la existencia de esta figura legal viola los tratados internacionales porque vulnera el derecho a la libertad y a la presunción de inocencia.

¿Se usa con frecuencia?

En México, cuatro de cada 10 presos están en prisión preventiva, es decir, sin una condena. En total, son más de 92.000; la mayoría, jóvenes de bajos recursos. El Gobierno no ha desglosado cuántos de ellos están en prisión preventiva oficiosa, pero las organizaciones critican que se ha convertido en una regla en México: encarcelar primero e investigar después. “Es un incentivo perverso para las Fiscalías. Si incorporan uno de estos cargos a la acusación, el detenido se queda todo el proceso en la cárcel, aunque la investigación no tenga las pruebas suficientes para conseguir una sentencia para él”, apunta el abogado experto en derechos humanos Luis Tapia.

¿Qué va a discutir la Suprema Corte?

La SCJN va a discutir dos proyectos diferentes. Primero va a tratar el proyecto propuesto por el ministro Luis María Aguilar, la acción de inconstitucionalidad 130/2019, y después el de la ministra Norma Piña, que es el amparo en revisión 355/2021. Tapia explica que piden lo mismo: “Son iguales en decir que la prisión preventiva oficiosa viola la Convención Americana sobre Derechos Humanos y lo que procede es inaplicar el artículo 19 constitucional, donde está recogida. Inaplicarlo implica ignorarlo. El artículo va a seguir escrito”. La reforma, entonces, se haría en el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, una ley secundaria que explica cómo se aplica lo que recoge la Constitución. Ese es el artículo que en caso de aprobar los proyectos se mandaría al Congreso para derogarlo. Los proyectos necesitan ocho de los 11 votos a favor para ser aprobados. Si el de la ministra Piña consigue al menos seis, se convertiría en un precedente en la Corte, pero no sería vinculante.

Si se aprueban, ¿van a salir 90.000 personas de la cárcel?

No. La eliminación de la prisión preventiva oficiosa no supone la excarcelación automática. Sí abre la puerta a que los abogados de las personas que se encuentren en la cárcel bajo esa figura legal soliciten una audiencia ante el juez y que sea este, en base al riesgo de fuga o de daño para la víctima, quien determine si el acusado debe seguir el proceso en libertad, con alguna otra medida cautelar —como puede ser el brazalete electrónico—, o si debe continuarlo en prisión. Aquí entrará en juego la capacidad de defensa de cada acusado.

¿Puede la SCJN reformar la Constitución?

Esta es la cuestión que más ha dividido a los especialistas. Mientras hay un consenso sobre la inconvencionalidad de la prisión preventiva oficiosa, las opiniones difieren en cuanto a si la Suprema Corte es el órgano que puede acabar con ella. La base se asienta en que la Corte, aunque es el máximo intérprete de la Constitución, no tiene facultades para reformarla, porque eso solo puede hacer el Congreso, a partir del artículo 135. El debate termina ahí para abogadas como Vanessa Romero, que considera que “darle a la Corte el poder de modificar la Constitución sería reconocerlo como un poder constituyente más que uno revisor”. Y apunta los precedentes peligrosos que podrían sentarse si se abre “la posibilidad de que la Corte modifique la Constitución eliminando partes”, porque “nadie le puede corregir la plana, no tenemos ninguna forma jurídica”.

Por su parte, el abogado Luis Tapia considera que la Corte sí tiene competencia para eliminar esta figura legal: “Porque sí puede decidir entre normas constitucionales”. En este caso sería la interpretación entre los derechos humanos recogidos en la Constitución mexicana y los que están en los tratados internacionales. “Entonces, la Corte no estaría reformando la Constitución sino eligiendo por el derecho que protege más, se llama selección de normas”, apunta Tapia. Sobre los precedentes que se abren, el letrado trata de “limitar los escenarios catastróficos”. “No creo que la Corte deba ponerse a mirar la constitución y ver qué artículos quita. La SCJN es consciente de la importancia de la decisión del lunes para que esto no habilite cualquier otro tipo de decisión”, explica y añade, “este es un caso muy particular y justificado, sobre el que la CIDH y la ONU han hecho recomendaciones específicas a México para que retire la prisión preventiva oficiosa”.

¿Qué relación tiene esta sesión con la Corte Interamericana?

El pasado 26 de agosto llegó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos el caso de Daniel García y Reyes Alpízar. Los dos mexicanos fueron detenidos sin orden judicial, torturados y procesados con pruebas fabricadas; pasaron más de 17 años en prisión preventiva oficiosa, el tiempo más largo que nadie en el país ha estado en la cárcel sin sentencia. Tuvieron su audiencia en Brasilia el pasado viernes y ahora está en juego que la Corte Interamericana considere a México responsable de haber violado sus derechos humanos. Si lo hace, la sanción al país es inmediata. Y una de las reparaciones exigidas es la prohibición de la prisión preventiva oficiosa. Para la abogada Vanessa Romero esta es la única forma de México elimine esta figura legal: “Es la única entidad que podría obligarnos”.

La sombra de la sentencia de la Corte Interamericana —que está prevista hacia final de año— es la que ha impulsado gran parte de la discusión nacional, entre ellas, la de la Suprema Corte. “Una detonó a la otra, porque nos deja mucho mejor parados como país, cuando salga la sentencia de la Corte de eliminar la prisión preventiva oficiosa, poder alegar que aquí dentro ya se estaba también discutiendo”, explica Romero.

¿Qué papel tiene el ministro Arturo Zaldívar?

A lo largo de este año, el ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia, Arturo Zaldívar, ha llamado a revisar la prisión preventiva oficiosa, de la que ha alegado que se hace “un uso abusivo, cuando debería ser excepcional”. Esta postura tan clara ha servido para empujar el debate. Aunque en la sesión del lunes, el voto de Zaldívar cuenta como los demás, el abogado Luis Tapia considera que su posición pública “va a representar una presión para el resto de sus compañeros, que tendrán que justificar su postura de una manera muy argumentada”.

¿Cuál es la posición del Gobierno de López Obrador?

El Gobierno ha incrementado la presión sobre la Suprema Corte conforme se ha acercado la sesión de este lunes. La postura oficial fue fijada por la Secretaría de Gobernación: “Es fundamental la existencia de la prisión preventiva oficiosa para ciertos delitos”. El Ejecutivo aludía a la dificultad de detener a algunos acusados y al riesgo de que aumentara la impunidad si se eliminaba esta figura. Pero todos los expertos recordaron que seguiría existiendo la prisión preventiva justificada, por lo que la medida cautelar no desaparecería, solo lo haría su versión automática. Sin embargo, el secretario de Gobernación, Adán Augusto López, replicó que “dejar la decisión de aplicar la prisión preventiva en manos de los jueces generaría una presión adicional”, lo que los expondría “a la corrupción y a la violencia”. En su última mañanera, López Obrador pidió incluso a la Corte que no abriera “la puerta de par en par, porque no solo saldrían inocentes”.

¿Dónde y a qué hora es la sesión?

La discusión del primer proyecto, el del ministro Aguilar, comienza a las 11.30 horas del lunes 5 de septiembre. Todavía no se sabe si se llegará a una resolución en el mismo día o la discusión se alargara hasta el día siguiente. Se puede seguir en el canal de YouTube de la Suprema Corte.

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Sobre la firma

Beatriz Guillén
Reportera de EL PAÍS en México. Cubre temas sociales, con especial atención en derechos humanos, justicia, migración y violencia contra las mujeres. Graduada en Periodismo por la Universidad de Valencia y Máster de Periodismo en EL PAÍS.

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