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Perú condena por primera vez a militares por violaciones sexuales cometidas en los años de conflicto interno

El Estado ha registrado más de 4.900 mujeres víctimas de ese delito entre 1980 y 2000

El edificio del Palacio de Justicia en Lima, Perú.
El edificio del Palacio de Justicia en Lima, Perú. PODER JUDICIAL DEL PERÚ

La Corte Suprema de Perú confirmó la condena a prisión contra un oficial y dos agentes de inteligencia del Ejército por la violación sexual y el secuestro de una estudiante universitaria a la que detuvieron en Lima en 1992, a quien además torturaron para obtener información. Se trata de la primera sentencia por violación sexual cometida por militares en el contexto de los 20 años de conflicto armado interno entre 1980 y 2000. En el año 2003, la Comisión de la Verdad y Reconciliación identificó 534 casos de mujeres violadas en el período de la violencia y, hasta el año pasado, el Registro Único de Víctimas de la Violencia —estatal— tenía empadronadas a 4.910 mujeres con derecho a una reparación por haber sufrido dicho delito.

En la mayoría de casos, los perpetradores fueron miembros de las fuerzas armadas y la policía, aunque también fue una práctica del grupo terrorista Sendero Luminoso y del MRTA. Pese a la gran cantidad de víctimas, menos de una decena de estos casos han llegado al Poder Judicial, indica un estudio de la ONG Demus.

El abogado Carlos Rivera, quien defendió a la víctima de iniciales M.M.M., indicó a EL PAÍS que la Corte Suprema halló culpable de violación sexual al coronel Julio Rodríguez Córdova, quien debe cumplir diez años de prisión. Además, por el delito de secuestro, condena a ocho y cuatro años de prisión, respectivamente, a los agentes de inteligencia operativa del Ejército Carlos Rengifo Salinas y René Benites Jara. Los tres están prófugos desde el día de la lectura de sentencia. La Corte Suprema, además, indica que se debe anular la absolución de Rengifo por el delito de violación sexual, para que se inicie un nuevo juicio en su contra por dicho crimen, es decir, para que no solo se le sancione por secuestro.

Miembros de la División de Fuerzas Especiales del Ejército detuvieron en octubre de 1992 a una estudiante de la Universidad La Cantuta, y la llevaron a dicha instalación militar en el sur de Lima, bajo la sospecha de ser miembro de un grupo subversivo. No le informaron el motivo ni el lugar a donde la llevaron, no había una orden policial y los militares no comunicaron la detención a un fiscal ni otra autoridad. Con la frase “vamos a empezar la fiesta” los militares empezaron cuatro días de interrogatorio, tortura y violación sexual, indica un fragmento del testimonio de M.M.M. citado en la sentencia.

La víctima luego fue llevada a la policía antiterrorismo, donde en un nuevo interrogatorio, y esta vez por miedo ante otro grupo de hombres, afirmó que sí conocía a dos miembros de Sendero Luminoso por quienes el Ejército le preguntó previamente. Presa por terrorismo, dio a luz en un penal a un bebé producto de la violación sexual. Fue indultada seis años después al comprobarse que no tenía ninguna relación con organizaciones terroristas.

El abogado Rivera destaca que para la Corte Suprema, “fue fundamental el elemento de credibilidad de la agraviada”, pues desde 1992 la mujer dio “siete declaraciones coherentes y uniformes” al Ministerio Público, Poder Judicial, el director de la prisión y la Comisión de la Verdad. El Ministerio Público acusó a nueve miembros del Ejército por este crimen, pero solo tres han sido condenados.

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