El Constitucional anula un proceso contra el actor Christopher Lee y ordena que se repita
El intérprete había sido condenado a pagar 710.000 euros por el uso sin permiso de una pintura de un artista burgalés
El Tribunal Constitucional ha anulado un proceso judicial que había condenado al actor Christopher Lee y a otros dos demandados a pagar 710.000 euros en concepto de derechos de Propiedad Intelectual por el uso sin permiso de una pintura para la promoción de la película Jinnah (1998).
El Constitucional ha estimado los recursos de amparo presentados por Christopher Frank Carandini Lee —primero él y, tras su fallecimiento en 2015, su esposa Birgit Lee— y considera que “se han vulnerado los derechos del demandante” en lo que se refiere “a la tutela judicial efectiva” y a “un proceso con todas las garantías”". Esto se debe a que no se notificó correctamente ni a Lee ni a los otros demandados la denuncia y tampoco el órgano judicial 'intentó siquiera la notificación personal ni la averiguación del domicilio del deudor".
Lee fue condenado en rebeldía en 2009 por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Burgos a pagar 710.000 euros, cifra solicitada por Gerardo Moreno de la Hija, que le demandó por haber utilizado, sin permiso, una pintura suya para la difusión en DVD de la película Jinnah, protagonizada por el actor británico. La denuncia se dirigía contra Lee, la empresa The Quaid Project Ltd y Juan Francisco Aneiros, como representante de la sociedad Christopher Lee Web.
Los tres codemandados tenían su domicilio en Londres y fueron juzgados sin su comparecencia después de haberse realizado “una notificación edictal” que no tuvo ningún efecto.
La sentencia del Constitucional establece que “la notificación por edictos del auto despachando la ejecución no fue una modalidad de notificación válida respecto del señor Carandini Lee”, lo que generó una “indefensión real y efectiva del recurrente en amparo porque no pudo participar el procedimiento de fijación de sus obligaciones económicas”.
Por ello, el tribunal ordena que las actuaciones se retrotraigan “al momento anterior al dictado del auto”, del 26 de octubre de 2009, y que “se tramite de nuevo todo el procedimiento ejecutivo de forma respetuosa con los derechos fundamentales”.
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