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Anulada la absolución del portero del Real Zaragoza, Álvaro Ratón, por agresión sexual

La Audiencia de Ourense considera que se ha omitido la valoración de “pruebas sustanciales” y ordena a la jueza que dicte nueva sentencia

Álvaro Ratón, portero del Real Zaragoza, acusado de un delito de agresión sexual
Álvaro Ratón, portero del Real Zaragoza, acusado de un delito de agresión sexual

Álvaro López Ratón, el portero del Real Zaragoza acusado de agredir sexualmente a una mujer, delito del que fue absuelto por la titular del Juzgado de lo penal 1 de Ourense el pasado mes de febrero, deberá ser juzgado de nuevo. La Audiencia Provincial de Ourense ha anulado la sentencia absolutoria tras estimar el recurso de apelación interpuesto por la denunciante. Considera el tribunal ourensano que en la resolución se omitió “la valoración de pruebas sustanciales que podrían alterar el contenido del fallo”.

Ratón acudió a juicio, en libertad provisional, a comienzos de 2020 acusado de un delito de agresión sexual “en concurso con un delito de lesiones” presuntamente ocurrido en la noche del 23 de junio de 2018 en O Carballiño, municipio de donde es natural. La acusación particular pedía para él cuatro años de prisión y la Fiscalía dos, además de una indemnización a la víctima de 10.000 euros. Reclamaban asimismo la prohibición de que se acercarse durante cinco años a menos de 500 metros de la mujer, que vive frente al domicilio de los padres del deportista.

Según el escrito de acusación del ministerio público, el futbolista, de 26 años, agredió a la denunciante en las inmediaciones de un local de copas después de que esta se negase a tener sexo con él. Ante el rechazo, el deportista “la zarandeó y la empujó contra una pared, golpeándose con un banco de piedra y con claro ánimo libidinoso la besó contra su voluntad, le metió la mano dentro de las bragas y se bajó los pantalones”. Como ella seguía negándose, “la llamó zorra y abandonó el lugar”.

No obstante, la magistrada consideró que la culpabilidad del jugador “no quedó acreditada más allá de toda duda razonable”. La sentencia dejó además sin efecto la prohibición hasta entonces en vigor de comunicarse con la denunciante por cualquier medio o acercarse a ella a menos de 300 metros. Pese a su escrito inicial, la Fiscalía dio por buena la sentencia ahora anulada y eludió adherirse al recurso de la demandante.

“Dictar una sentencia condenatoria con las pruebas de que se dispone supondría la infracción del principio de presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo”, aseguraba la jueza en el fallo. En él, aunque hacía referencia a los partes médicos de lesiones aportados por la denunciante, señalaba que la versión ofrecida por la mujer carecía de “corroboraciones periféricas”.

Los informes forenses firmados por facultativos del Imelga (Instituto de Medicina Legal de Galicia) incorporados a la causa detallaban que las lesiones que presentó en su momento la denunciante “guardan relación con el mecanismo lesional descrito”. Puntualizaban además que a fecha de 28 de enero de 2019 (más de un año después de la supuesta agresión), la mujer seguía necesitando asistencia psicológica.

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La Audiencia Provincial señala ahora que la jueza “no procede a valorar la prueba de cargo consistente en la declaración de los testigos de referencia y en la pericial practicada”. Añade que en el juicio “deponen diversos testigos a instancia de la denunciante quienes afirman una serie de hechos cuyo conocimiento, en unos casos le viene dado por las manifestaciones de la denunciante, y en otros por su observación directa”.

“No puede realizarse la valoración de su testimonio en los términos en los que se efectúa en la sentencia de instancia, limitándose a relatar lo manifestado en fase instructora y una parte de sus manifestaciones en el plenario”, afirman los magistrados de la Audiencia.


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