Condenado a 15 meses de prisión a un granjero por dejar morir de hambre a 170 ocas
El tribunal inhabilita al condenado a trabajar con animales durante tres años y medio y subraya que los animales “carecían de aporte alimenticio” y de “agua potable”


El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso del granjero que dejó morir a 170 ocas en 2018 en su finca de Fuente Obejuna (Córdoba) y que había sido condenado a 15 meses de prisión y tres años y medio de inhabilitación. El empresario se dedicaba al cebado en extensivo de ocas para la producción de paté, carne y plumas. La sentencia remarca que las aves “carecían de aporte alimenticio” y “de agua potable” y que el acusado tenía “absoluto conocimiento del estado de desnutrición en el que las ocas se encontraban”. El condenado no podrá recurrir esta decisión.
A finales de junio de 2018, los servicios veterinarios de la Oficina Comarcal Agraria de la Junta de Andalucía y el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (Seprona) hallaron a los 170 animales muertos en la finca del condenado. La resolución indica que la mayoría se encontraban “amontonados” y “en avanzado estado de desnutrición, careciendo de masa muscular y presentando un generalizado estado caquéctico [de extrema delgadez] por inanición”. Además, señala que este comportamiento produjo “una agonía colectiva que llevó a la muerte de los animales”. El cuidado de las ocas era tarea de un menor de edad, quien “le había comunicado [al granjero] la falta de pienso y el estado de desnutrición” de las aves.
El Juzgado de lo Penal Número 2 de Córdoba consideró en 2022 que el acusado había cometido un delito continuado de maltrato animal. Por ello, lo condenó a 15 meses de prisión, a tres años y medio de inhabilitación “para el ejercicio de la profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales” y a hacerse cargo de las costas judiciales. La Audiencia Provincial de Córdoba desestimó el recurso que la defensa del condenado interpuso. Finalmente, presentó un recurso de casación en el Tribunal Supremo, que también ha desestimado la apelación.
La Sala ha considerado que los hechos probados “son integrables en el concepto de delito continuado y no en un único delito, como reclama el recurrente”. El tribunal, encabezado por el juez Manuel Marchena, ha alegado que “la muerte de 170 ocas como consecuencia de omisiones encadenadas que privaron a los animales del cuidado indispensable para evitar sed, hambre y atención veterinaria, hasta el momento de su muerte colectiva, ha de ser tratada conforme a las reglas del delito continuado”. Con ello, el Supremo ratifica la sentencia que impuso el tribunal cordobés.
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