El juez que investiga la entrada del líder del Polisario rechaza archivar la causa
El instructor ve indicios de delito y da por hecho que se incumplió el código europeo de fronteras para acoger a Gali
El juez Rafael Lasala, que investiga la entrada en España del secretario general del Frente Polisario, Brahim Gali, para ser atendido de una grave afección de la covid, ha desestimado la petición de la Abogacía del Estado –que representa a la exministra de Asuntos Exteriores Arancha González Laya y a su exjefe de Gabinete, Camilo Villarino— para que archive la causa por inexistencia de delito. El titular del juzgado de instrucción número 7 de Zaragoza no alega que aún hay diligencias pendientes sino que expone una serie de indicios que avalarían la existencia de los delitos de prevaricación, encubrimiento y falsedad documental por los que se presentó la denuncia.
El juez rechaza las apelaciones de González Laya y Villarino al código Schengen (que regula el espacio europeo sin fronteras) calificando de “muy parcial” la invocación de distintos artículos que permiten a los Estados hacer excepciones a la norma general que obliga a cruzar la frontera por los pasos predeterminados y con la documentación exigible. En concreto, el juez señala que la exención de sellar el pasaporte se refiere a los jefes de Estado o personalidades cuya llegada haya sido previamente anunciada “de manera oficial por vía diplomática”. En el caso de Gali, agrega, “no se da ninguna de las circunstancias pues la República Árabe Saharaui Democrática [de la que es presidente] no está reconocida por ninguno de los Estados del espacio Schengen”, la consideración de “personalidad” no es la prevista por el reglamento y su llegada “aunque anunciada por vía diplomática, no lo ha sido de modo oficial precisamente por el carácter reservado y discreto que se le quiso otorgar”.
El juez también argumenta que, aunque el código europeo permite entrar por fuera de los puestos fronterizos, la base aérea de Zaragoza, a la que llegó, sí “es un paso fronterizo habilitado”; y que los países pueden autorizar la entrada de un inscrito como “no admisible” en el sistema de información Schengen, pero en ese caso están obligados a informar a los demás Estados miembros, “algo que no solo consta que no se ha hecho, sino que se ha reconocido que no se ha querido hacer de forma deliberada con el fin de que la entrada fuera discreta”.
El juez considera que el presunto incumplimiento del código Schengen “no lo es de una norma menor que pueda tener dificultades de interpretación”, sino de una norma básica de la UE directamente aplicable a los países sin necesidad de trasposición. En su opinión, no se produjo una mala interpretación del código de fronteras, “sino una vulneración frontal de sus preceptos” al pretender que no se aplicara, por lo que no se estaría ante una mera falta administrativa sino ante un delito.
Según el auto, lo “que se investiga también [es] si la conducta podría tener la finalidad de evitar problemas judiciales en nuestro país de quien de manera tan peculiar entraba pues caso de saberse de un proceso judicial contra una persona y aunque no haya medidas cautelares contra ella, las autoridades han de poner en conocimiento de los juzgados competentes la localización del sujeto investigado”. El juez alude a la existencia en la Audiencia Nacional de una denuncia contra distintos dirigentes saharauis, incluido Gali, que dio pie a que el juez pidiera su localización, aunque nunca se dictó una orden de busca y captura.
Finalmente el auto señala que el delito de falsedad documental podría “afectar a cuantos se hayan aprovechado de la misma pero también a quienes hubieran consentido la utilización de cualquier documentación falsificada”. Tanto Laya como Villarino alegaron que la inscripción de Gali con una identidad falsa en el hospital San Pedro de Logroño, donde fue internado, no era conocido por Exteriores y tampoco afectaba a su entrada por la base de Zaragoza con pasaporte diplomático. El juez alega que la “excusa” de que se inscribió en el hospital con identidad falsa por razones de seguridad “ofende a los profesionales sanitarios y administrativos de dicho hospital” y que las múltiples contradicciones entre los documentos que aportó (respecto al nombre completo, lugar y fecha de nacimiento) “reducen al mínimo” las posibilidades de que“sean debidas a una casualidad”.
La negativa a archivar el caso supone que sigue adelante con la investigación, en la que están citados para el próximo día 18 varios testigos. No obstante, el auto es recurrible ante la Audiencia Provincial de Zaragoza, que podría dar carpetazo al caso, aunque la pretensión de la Abogacía del Estado no ha sido respaldada por la Fiscalía.
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