El Constitucional dictamina que es delito la irrupción de manifestantes en una iglesia durante una misa
El fallo considera que el Estado debe garantizar la “pacífica celebración” de una ceremonia religiosa


El Constitucional ha confirmado la condena penal impuesta por la irrupción de un grupo de manifestantes en una iglesia con gritos de “fuera los rosarios de nuestros ovarios”, en favor del derecho al aborto. El tribunal declara en su fallo que la perturbación de una ceremonia religiosa no está amparada por la libertad de expresión.
La sentencia, que recoge doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del propio Tribunal Constitucional, señala que “la celebración de una misa católica es un acto religioso íntimamente relacionado con la dimensión externa de la libertad religiosa, cuyos participantes tienen derecho a no ser inquietados cuando la ejercen, y el Estado tiene el deber de garantizar su pacífica celebración”.
El recurrente en amparo fue condenado por la Audiencia Provincial de Girona y confirmada su pena de seis meses de prisión por la Sala Penal del Tribunal Supremo tras perturbar una misa en la iglesia parroquial de Sant Pere de Banyoles arrojando pasquines, gritando la consigna “aborto libre y gratuito” y exhibiendo cerca del altar una pancarta en la que se leía “fuera rosarios de nuestros ovarios”. La ceremonia religiosa fue interrumpida durante unos minutos.
Han emitido votos particulares en contra los magistrados Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer. A juicio de los tres, el propósito de los manifestantes no era ofender los sentimientos religiosos, sino proclamar su defensa del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo.
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