_
_
_
_

La fiscalía se inclina por medir los excesos de velocidad a partir de 120 aunque el límite sea 110

Aparece en la memoria anual de 2010 de la Fiscalía General de Estado

La memoria anual de 2010 la Fiscalía General del Estado, presentada este lunes coincidiendo con la apertura del año judicial, recoge una referencia concreta a la reducción del límite de velocidad en autopistas y autovías establecida este mismo año y determina que los excesos de velocidad en este tipo de carreteras deben medirse a partir de 120 kilómetros por hora, aunque, como ha ocurrido entre marzo y julio, temporalmente el límite máximo fuera de 110.

La limitación a 110 por hora despertó las dudas de algunas asociaciones de automovilistas que advirtieron en su momento de que al cambiar la velocidad máxima podría tener consecuencias en los procedimientos penales, ya que el Código Penal fija penas de tres a seis meses de cárcel para los conductores que superen en 60 kilómetros por hora la velocidad permitida en los núcleos urbanos y en 80 kilómetros por hora en vías interurbanas.

Teniendo en cuenta que la velocidad máxima permitida se rebajó entre marzo y julio, con el objetivo de reducir el consumo de gasolina, algunas asociaciones interpretaron que el límite para considerar un exceso de velocidad delito podría bajarse de los 201 kilómetros por hora que estaba vigente hasta ese momento a los 191 kilómetros por hora.

La fiscalía reconoce que "la cuestión no es pacífica y hay sólidos argumentos en contra", pero se inclina "por la tesis de que el cómputo de exceso de velocidad en autopistas y autovías ha de hacerse sobre la velocidad de 120 kilómetros por hora, aun cuando paradójicamente esta velocidad máxima no esté vigente".

En este sentido, la memoria recoge un estudio del fiscal delegado de Murcia sobre el tema en el que se resalta "la contradicción que supondría que el nuevo límite no computase para la sanción administrativas", ya que el Gobierno decretó que las multas por exceso de velocidad solo se computarían a partir de los 120, "y sí para la sanción penal".

No obstante, en la memoria se matiza que si en un futuro hay un nuevo decreto para reducir la velocidad máxima y en él hubiera "menciones, principales o colaterales o indirectas a la seguridad vial" podría partirse de los 110 kilómetros por hora para computar los excesos de la velocidad, ya que se estaría asumiendo que la reducción del límite está relacionado con la seguridad vial, en lugar de con el ahorro energético.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_