El Supremo considera justificado el derecho de visita a la ex compañera de la madre biológica
La base de la decisión está en el "derecho efectivo que tiene el menor a relacionarse con aquellas personas con las que le une una relación afectiva"
El Tribunal Supremo considera que un menor concebido por inseminación artificial tiene derecho a relacionarse con la ex compañera de su madre biológica, por lo cual ha mantenido el régimen de visitas impuesto por el juzgado. La sentencia parte de la concepción del sistema familiar como plural en el sentido de que la base de la decisión no está en un hipotético derecho de visitas de la ex compañera de la madre biológica sino en el "derecho efectivo que tiene el menor a relacionarse con aquellas personas con las que le une una relación afectiva".
Isabel y Ana mantuvieron una relación de pareja de forma pública durante diez años, sin contraer matrimonio. En 2003, Ana dio a luz a un niño mediante la técnica de fecundación asistida, con material genético de un donante anónimo. Pero la relación de pareja se rompió al producirse malos tratos. El juzgado impuso a ambas la obligación de no aproximarse a una distancia de 150 metros, ni comunicarse durante seis meses, y atribuyó la guarda y custodia a la madre biológica, con derecho de visitas a la conviviente.
Tras la ruptura, Isabel, que era la que ejercía el rol de madre, pidió un régimen amplio de visitas que le fue concedido por el juzgado. La madre biológica apeló pidiendo que no se reconociera ningún derecho de visitas, o se la se la considerara como un allegado como consecuencia de la extinción de la pareja y se le concediera el derecho a visitar al niño una tarde al mes, durante cuatro horas. Sin embargo, la Audiencia confirmó el régimen amplio de visitas.
Tanto el juzgado como la Audiencia fallaron a favor de la compañera de la madre biológica aplican do el artículo 158 del Código Civil, imponiendo el régimen de visitas en atención a la protección del interés del menor. El Tribunal Supremo, sin embargo, explica en su sentencia que la norma aplicable es el artículo 160.2 del Código Civil que establece que "no podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados" y no la normativa relativa al "derecho de visitas", que debe aplicarse solamente en las relaciones entre los progenitores y sus hijos.
Por tanto, el Supremo no acepta la argumentación de la sentencia recurrida, basada en el régimen del derecho de visitas, y considera que para identificar el derecho del menor en casos como el presente resulta más adecuado utilizar la expresión "relaciones personales" del artículo 160.2, que es el aplicable. Sin embargo, mantiene el fallo de la sentencia recurrida y en definitiva, el régimen de vistas entre el menor y la ex compañera de su madre.
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