La sentencia del Constitucional afirma que el Estatuto andaluz impide la "función integradora" del Estado
El alto tribunal asegura que dar las competencias sobre el Guadalquivir a la Junta supone "un criterio fragmentador"
El Tribunal Constitucional cuestiona el Estatuto de Autonomía de Andalucía, en su artículo 51, por el cual se arroga competencias exclusivas sobre las aguas de la Cuenca del Guadalquivir que transcurren por su territorio y no afectan a otra Comunidad Autónoma. Según la sentencia, por más que se pretenda limitar el ámbito competencial, "impide que las competencias reservadas al Estado por el artículo 149.1.22ª de la Constitución Española y ejercidas por éste a través de la legislación estatal en materia de aguas desplieguen la función integradora y de reducción a la unidad que les es propia".
El artículo 149 establece que el Estado tiene "competencia exclusiva sobre (..) la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma".
El Tribunal se centra en la vulneración de este artículo para considerar la disposición del Estatuto andaluz como "inconstitucional y nulo". En este sentido, los ponentes creen que, de admitirse la disposición andaluza, se establecería "un criterio fragmentador de la gestión de una cuenca hidrográfica intercomunitaria" al asumir la Junta competencias que corresponden al Estado.
Finalmente, la sentencia añade que se da "inadecuación formal del Estatuto de Autonomía para la concreción del criterio territorial de delimitación de las competencias reservadas al Estado por dicho precepto constitucional".
El recurso de inconstitucionalidad fue promovido por la Junta de Extremadura, cuyo presidente Guillermo Fernández Vara, ha defendido la necesidad de dialogar desde el criterio de la cohesión.
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