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El Constitucional ordena rehacer la sentencia a un etarra por once intentos de asesinato

El alto tribunal considera que la Audiencia y el Supremo no han probado que la furgoneta objetivo de la bomba tuviera esos ocupantes

El Tribunal Constitucional ha ordenado a la Audiencia Nacional rehacer parcialmente la sentencia contra el etarra Álvaro Arri Pascual, condenado por intentar atentar contra una furgoneta militar en el paseo de la Ermita del Santo en Madrid en 1994. El alto tribunal asegura en su resolución, hecha pública hoy, que tanto el tribunal que juzgó al terrorista como el Supremo, cuando revisó el caso, obviaron la necesidad de probar que en el vehículo objetivo del ataque viajaban 11 personas, aunque sí se le condenó por ese número de intentos de asesinato.

Arri formaba parte del comando que en enero de 1994 estuvo a punto de provocar una matanza en Madrid. Un fallo en el coche bomba salvó la vida a los ocupantes de la furgoneta militar, aunque la posterior detonación controlada de la carga sí provocó heridas a 10 personas así como diversos daños materiales.

La Audiencia condenó a Arri a 186 años de cárcel por 11 delitos de tentativa de asesinato y un delito de estragos terroristas. El etarra recurrió ante el Supremo, que confirmó la sentencia y alegó que era indiferente si los delitos de tentativa eran tres u 11 ya que, según el código penal de entonces, no podía cumplir más de 30 años de prisión.

Sin embargo, el Constitucional recuerda en el fallo, del que es ponente Javier Delgado Barrio y que rechaza tres de los cuatro motivos de amparo solicitados por el condenado, existe una "ostensible" falta de motivación sobre el concreto número de tentativas de asesinato. El alto tribunal recuerda que el número de delitos tiene "importantes consecuencias materiales sobre los límites reales" del cumplimiento de la pena, esto es, de recibir o no determinados beneficios penitenciarios.

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