El Supremo indemniza a un matrimonio absuelto de la muerte de ancianos en un geriátrico
Fueron juzgados en 1995 - Tras quedar acreditado que no cometieron los hechos, percibirán ahora 500.000 euros
El Tribunal Supremo ha ordenado indemnizar con medio millón de euros al matrimonio propietario de la residencia geriátrica Catalunya Llar, José María M. y Gloria P., tras haber sido absueltos de la muerte de varios ancianos por haberles administrado supuestamente exceso de sedantes y quedar acreditado que no cometieron los hechos.
En 1995 José María M. y Gloria P. fueron juzgados por dos delitos de homicidio, detención ilegal y lesiones y varias infracciones culposas. La sentencia de la Audiencia de Tarragona que les absolvió, dejó sin efecto su procesamiento y las medias cautelares contra ellos.
Tras ser absueltos, reclamaron una indemnización, pues a resueltas de su detención y procesamiento había perdido su negocio. Justicia, sin embargo, desestimó su reclamación, y en vía judicial solo obtuvieron 9.000 euros cada uno por dilaciones indebidas en la causa, pero no fueron indemnizados por su estancia en prisión. Según la sentencia, fueron absueltos en aplicación de los principios de presunción de inocencia y de in dubio pro reo.
El Supremo, sin embargo, ha examinado la sentencia y ha dado la razón a los recurrentes. Sobre la imputación de homicidio, la de mayor gravedad, la audiencia de Tarragona dijo que "ni siquiera se ha probado que los procesados suministrasen dosis o mediación no prescrita por los médicos, y por tanto, no cabe otra decisión que su absolución".
El Supremo concluye que la absolución no fue debida a la insuficiencia de pruebas para condenar, sino a haber quedado acreditado que los acusados no cometieron los hechos.
Entrando en la cuantía de la indemnización, el Supremo les concede 50.000 euros a José María M. por los seis meses que estuvo en prisión preventiva, y 25.000 a Gloria P. por los tres meses que estuvo en la misma situación .
El Supremo dice que siempre ha sostenido que ingresar y permanecer indebidamente en prisión constituye una "lacerante y dolorosa experiencia psíquica". La defensa reclamó una indemnización muy superior ya que José María M. tuvo que hacer una huelga de hambre para que su recurso no sufriera más demoras, y fue víctima del clima de "alarma social" en Catalunya y el "ambiente social hostil y en su contra" en la localidad de la que es vecino. También reclamó por no haber podido atender durante ese tiempo a su hijo de 11 años de edad, cuyo rendimiento académico sufrió un "profundo retroceso" por ver a sus padres en prisión y de que socialmente se les considerase unos delincuentes "que habían llegado a matar a 18 ancianos y maltratar a otros más. Además, la madre de Gloria P. fue ingresada en un hospital psiquiátrico con un cuadro clínico depresivo por el encarcelamiento de sus hijos, con los que vivía.
El alto tribunal añade a la indemnización los gastos del aval bancario que necesitaron para obtener la liberta provisional y valora la pérdida del negocio en 200.523 euros para cada uno., lo que arroja un total de 500.000 euros. Esa cifra deberá ser actualizada según los índices de precios al consumo desde diciembre de 2001 y añadirse además los intereses de demora.
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