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El Supremo declara al Defensor del Pueblo responsable de las irregularidades que ocasione su gestión

El alto tribunal sentencia que el órgano competente al que dirigir la reclamación es el Consejo de Ministros

El Pleno de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha declarado que los ciudadanos pueden ejercer la acción de responsabilidad patrimonial por irregularidades de la Oficina del Defensor del Pueblo y que el órgano competente al que dirigir la reclamación es el Consejo de Ministros. Así lo expone una sentencia de la Sala Tercera del alto tribunal que ha examinado el caso de un ciudadano que reclamó perjuicios por dilaciones y por el extravío de documentos originales en la oficina del Defensor del Pueblo y al que ni esta oficina ni el Congreso de los Diputados dieron satisfacción alguna. La sentencia cuenta con los votos discrepantes de 6 de los 32 magistrados del Pleno.

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Según la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Huelin, Alejandro S.B. pidió la intervención del Defensor del Pueblo ante el Ministerio de Asuntos Exteriores por irregularidades en la tramitación de una comisión rogatoria enviada a las autoridades judiciales bielorrusas, sobre medidas paterno-filiales seguidas por un juzgado de Madrid.

El Defensor del Pueblo le envióo una resolución equivocada (referida a un problema con el ayuntamiento de Arrecife de Lanzarote). Puesto en contacto con la oficina del Defensor, el reclamante pudo constatar que los documentos originales aportados los habían extraviado. Después se le envió una nueva resolución de inadmisión de su queja. Pidió la reapertura de las actuaciones, pero no le sirvió de nada.

Después de nuevos intentos ante el Defensor, se dirigió al Letrado Mayor de las Cortes, con una reclamación por responsabilidad del Defensor del Pueblo, aduciendo que desde que presentó la queja inicial habían transcurrido ocho meses, y que de los 1.000 euros que reclamaba inicialmente llevaba ya gastados 7.000. El Letrado Mayor remitió el escrito a la Comisión de peticiones del Congreso, que acordó archivarla.

Recurrido el archivo ante el Supremo, la sentencia rechaza la argumentación del Congreso, admite el recurso y afirma que el artículo 9.3 de al Constitución "ofrece a los ciudadanos una garantía una garantía para resarcirse de toda lesión que les cause la actuación de la oficina del Defensor del Pueblo.

Declarada esta posibilidad, el Supremo estudia ante quien debe pedirse la reclamación, ya que el silencio del legislador "no da ninguna pista". Dado que el Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, "se resiste a ser adscrito a un departamento ministerial en particular, en esa encrucijada parece lógico que las reclamaciones se resuelvan por el órgano que personifica el Poder Ejecutivo en su máximo rango". En suma, "el Estado queda obligado a reparar las lesiones antijurídicas que los ciudadanos sufran en su patrimonio como consecuencia de la oficina del Defensor del Pueblo, responsabilidad que corresponde declarar, y en su caso, cuantificar y hacer efectiva al Consejo de Ministros" con la eventual revisión por la Sala de lo Contencioso del Supremo, que controla la actividad del Gobierno.

El fallo deja a salvo el derecho del recurrente para dirigirse al Consejo de Ministros y ejercitar la acción de responsabilidad por los perjuicios que dice haber sufrido.

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