Absuelto de tenencia de armas al no estar incluida la catana entre los instrumentos prohibidos
Hirió a dos personas con la espada en el transcurso de una discusión en 2004, hechos por los que sí ha sido condenado
La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a un dominicano que hirió a dos personas con una catana de un delito de tenencia ilícita de armas al no estar incluido este objeto en el reglamento de instrumentos prohibidos, ni estar tampoco definido este tipo delictivo en el Código Penal.
Los hechos se remontan al 30 de mayo de 2004, cuando sobre las 5.00 horas Roberto P.R., que trabajaba en una discoteca de la localidad madrileña de Alcobendas, inició una discusión con otros dos individuos. En un momento determinado, el hombre apareció con una catana de 75 centímetros de filo y propinó varios golpes a los clientes. Uno de llos tuvo que ser hospitalizado a consecuencia de una herida en el hemitórax izquierdo.
En su sentencia, la Sección Segunda disecciona el Reglamento de Armas para comprobar si el uso de una catana encaja en alguno de sus apartados y cuestiona que puede incluirse en "la clausula genérica de salvaguardia de inclusión de todos los demás artefactos no previstos" en el reglamento.
Pese a esta circunstancia, los magistrados condenan a Roberto P.R. a cuatro años de prisión por varios delitos, entre ellos uno de lesiones con la agravante de haberse perpetrado haciendo uso de armas. Además, le impone una multa de un mes con cuota diaria de cuatro euros.
A juicio de la Sala, el instrumento utilizada por Roberto P.R. "no es un bastón -estoque-", tampoco se corresponde con "el concepto de puñal", ni con el de "una navaja automática", ni con "un cuchillo o machete". Partiendo de la doctrina del Tribunal Constitucional, la Sección recrimina al legislador la omisión en la regulación del Reglamento de Armas de instrumentos relativos a "espadas, sables o alfanjes", siendo "estos objetos lo suficientemente genéricos para haber podido recibir una mención" en dicho documento.
Igualmente, reprocha que tal omisión "no puede salvarse a través de una clausula residual de cierre de todos los demás objetos que pudieran imaginarse". Por ello, concluye que la confusión que genera este delito en cuestión "ha de resolverse en beneficio del reo sin perjuicio de que se proceda contra Roberto por la responsabilidad administrativa que pudiera derivarse de los hechos".
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