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Un error de CiU en la votación suaviza la proposición de ley para sancionar con prisión el exceso de velocidad

Se establece cárcel para quienes superen en 60 y 80 kilómetros el límite en ciudad y carretera sólo si se pone en peligro la seguridad

La comisión de Justicia del Congreso ha aprobado la proposición de ley orgánica que reforma el Código Penal en materia de seguridad vial, que contempla penas de prisión para los conductores que superen en 60 kilómetros por hora la velocidad permitida en vía urbana o en 80 en vía interurbana. No obstante, además de superar en esa medida el límite de velocidad, con su conducta tendría que "poner en peligro la seguridad del tráfico", tal y como precisa la enmienda de IU que se ha agregado hoy al texto y que ha contado con los votos favorables del PP, PNV y CiU.

El diputado de CiU Jordi Jané se ha equivocado a la hora de la votación y ha respaldado ese matiz en el texto, lo que intentará subsanar en el pleno del Congreso, al que irá la próxima semana, con un voto particular que corrija el error, aunque la proposición seguirá después su tramitación en el Senado y volverá a la Cámara Baja.

Algunos grupos como IU y PP consideraron necesario que se profundizara más en la reforma, antes de su aprobación. "De no ser así, se corre el riesgo de convertir al Código Penal en un listado de infracciones formales administrativas con consecuencias penales", según Isaura Navarro, de IU.

De acuerdo con la proposición de ley aprobada hoy, los conductores serán castigados con penas de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y, en cualquier caso, serán privados de conducir por un tiempo superior a uno y hasta cuatro años. También con entre tres y seis meses de prisión y la misma multa que los anteriores serán sancionados los conductores que conduzcan un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. La misma pena se aplicará a quienes conduzcan con una tasa de alcohol superior a 0,60 miligramos por litro de sangre o de 1,2 gramos en sangre.

Los conductores que sean requeridos por un agente de la autoridad y se nieguen a someterse a las pruebas de alcoholemia, drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas serán sancionados con seis meses a un año de prisión y con la privación de conducir entre uno y hasta cuatro años. Quien conduzca un vehículo a motor o ciclomotor si ya no tiene carné porque ha perdido todos los puntos o por decisión judicial, o el que lo haga si no lo ha tenido nunca, será castigado de tres a seis meses de prisión o con la multa de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.

Temeridad manifiesta y peligro para la vida

En el dictamen se prevé también que el que conduzca "con temeridad manifiesta y pusiera en concreto peligro la vida o la integridad de las personas" será castigado con penas de prisión de seis meses a dos años y no podrá conducir de uno hasta seis años. Si además, se conduce de esa forma "con manifiesto desprecio por la vida de las demás" será penado con prisión de dos a cinco años y se le privará de conducir de seis a diez años.

La reforma también da la posibilidad a los jefes de Tráfico de que deleguen su competencia sancionadora en el director del Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas para determinadas infracciones que se detecten con imágenes que permitan la identificación del vehículo, tal y como han coincidido CiU y PSOE.

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