El Supremo rebaja la pena de un acusado al aplicar el nuevo criterio de 'notoria importancia'
La nueva jurisprudencia del Alto Tribunal establece como cantidad de droga de "notoria importancia" la superior a las 500 dosis
El Tribunal Supremo (TS) ha rebajado de 9 a 5 años la pena de prisión para un hombre al que se le ocupó en su domicilio 176 gramos de cocaína al aplicar por primera vez el nuevo criterio jurisprudencial conforme al cual se considera como cantidad de "notoria importancia" la superior a 500 dosis, unos 750 gramos.
Así lo acuerda el TS en una sentencia, que estima parcialmente el recurso de J.R.V. contra la sentencia de la Audiencia de Almería que le condenó a 9 años de cárcel por un delito contra la salud pública y establece que procede excluir la aplicación del agravante de "notoria importancia".
Según indica, este caso impone la aplicación del nuevo criterio aprobado por el Pleno de la Sala Segunda del TS en su reunión del pasado 19 de octubre, que acordó que la agravante de cantidad de "notoria importancia" en el tráfico de drogas se determina a partir de las 500 dosis de consumo diario estimado de una persona adicta.
La sentencia explica que la cifra de 500 dosis "se obtiene en atención a la cantidad de droga que permita abastecer un mercado importante (50 consumidores) durante un periodo relevante de tiempo (10 días)".
En lo que se refiere a los supuestos más frecuentes las 500 dosis equivalen a 750 gramos para la cocaína, 300 para la heroína, dos kilogramos y medio para el hachís y diez kilogramos para la marihuana, según un informe del Instituto Nacional de Toxicología.
La sentencia argumenta que la aplicación de este nuevo criterio cuantitativo es fruto de "un prolongado y meditado debate que se ha venido desarrollando en esta Sala desde la aprobación del Código Penal de 1995 para atemperar el concepto normativo de notoria importancia a la realidad social".
La sentencia señala que "es claro que si en el nuevo marco legislativo la 'notoria importancia' determina un incremento ciertamente extraordinario de penalidad -un mínimo de 9 años para los casos de cocaína- la agravación debe aplicarse exclusivamente a supuestos de verdadera y manifiesta importancia, que justifiquen
este acentuado incremento punitivo".
En consecuencia, agrega, "la doctrina jurisprudencial debe evolucionar para adaptarse al nuevo marco legislativo".
Según la sentencia, "la aplicación de un límite muy reducido de la notoria importancia determina en la práctica que todos los supuestos se traten de forma indiferenciada, con la imposición de la pena de 9 años de prisión, mínimo del tipo agravado".
"Con ello no solo se vulnera el principio de proporcionalidad, sino que se distorsiona la efectividad de la respuesta penal, que es eficaz cuando es afinada y no cuando es indiscriminada".
Indica que el nuevo criterio exige la individualización de la pena dentro del marco de tres a nueve años, valorando en cada caso la cantidad de droga ocupada.
Para el Tribunal "cabe una respuesta punitiva diferenciada y en consecuencia más efectiva, proporcionada y disuasoria, que permite sancionar más gravemente, por ejemplo, la introducción de 600 gramos de cocaína que la de 200".
El Pleno de la Sala Segunda del TS celebrado el pasado 19 de
octubre estableció también que no procederá la revisión de las sentencias firmes, "sin perjuicio de que se informen favorablemente las solicitudes de indulto para que las condenas se correspondan a lo que resulta del presente acuerdo".
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.