El reglamento amplía la regularización a los inmigrantes que colaboren con la Administración
El Gobierno amplía el concepto de arraigo, una de las premisas que se valoran al otorgar la regularización
La Ley de Extranjería 8/2000 sólo recoge expresamente esta posibilidad a la colaboración con la Justicia en la desarticulación de mafias. La extensión a autoridades administrativas permite la denuncia de situaciones de explotación laboral ante la Inspección de Trabajo, en el sentido de una petición expresa cursada recientemente por el Defensor del Pueblo.
Además, respecto al concepto de arraigo, la Administración valorará para otorgar la regularización la permanencia continuada en España de un periodo mínimo de tres años, la incorporación real o potencial al mercado de trabajo, la anterior residencia regular en España, los vínculos familiares con extranjeros residentes o con españoles, la voluntad de acceder a una situación regular, y su integración sociolaboral.
El texto, de 97 páginas de extensión, incluye también entre las condiciones para el reagrupamiento familiar la expedición por el ayuntamiento de residencia del inmigrante de un certificado según el cual éste vive en una domicilio con espacio suficiente como para poder acoger a las personas que pretende traer a España.
Podrá ejercer el derecho de reagrupación familiar el extranjero que haya residido leglamente en España un año y este autorizado a residir al menos un año más. Los beneficiarios de la reagrupación son: cónyuge no separad, hijos del reagrupante y del cónyuge y ascendientes del reagrupante y su cónyuge cuando existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.
En primer lugar, se específican los tipos de visado exigidos para los extranjeros que pretendan entrar en España, salvo que estén eximidos de este requisito. Los visados pueden ser de estancia y trásito, de residencia y de asilo.
Para los primeros, generalmente para turistas y de una duración no superior a tres meses, se exigirá al extranjero ser beneficiario de un seguro de viaje que cubra los gastos médicos y la repatriación asociados a un accidente o a una enfermedad repentina.
Mientras, para el visado de residencia se exigirá un certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de orígen si se trata de mayores de edad, un certificado sanitario para acreditar que el solicitante no padece ninguna enfermedad
cuarenteable, además del pasaporte ordinario o título de viaje con una vigencia mínima de cuatro meses. En el caso de los visados de asilo se podrá eximir al solicitante de parte de esta documentación.
En el plazo de dos meses desde la concesión del visado, el interesado debera recogerlo y si se trata de un visado de residencia deberá hacerlo personalmente, previa comprobación de su identidad. Para la entrada en España, los extranjeros, si así se les requiere, deberán justificar el objeto y condiciones de su estancia. También se podrá exigir la acreditación de medios económicos suficientes para su sostenimiento.
Esta acreditación deberá hacerse mediante la exhibición del efectivo o por la presentaciones de cheches o tarjetas. Además, los funcionarios encargados del control podrán reducir el tiempo de estancia en proporción a la cuantía de recursos de que disponga el interesado.
Los extranjeros que consigan residencia permanente, que autoriza a residir en España indefinidamente, deberán renovar su tarjeta cada cinco años. El texto también regula la situación de los menores extranjeros indocumentados, que quedarán bajo los Servicios de Protección de Menores. En el caso de repatriación del menor al país donde se encuentren sus familiares, ésta correrá a cargo de la familia o de los servicios de protección de menores del país de orígen y, subsidiariamente, de la Administración española.
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