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El Constitucional avala los pagos fraccionados de las grandes empresas en el impuesto de sociedades

El tribunal considera que estos adelantos constituyen una medición razonable de los ingresos reales de las compañías y concluye que no vulneran la capacidad económica

Pablo Sempere

El Tribunal Constitucional acaba de dar un importante balón de oxígeno a la Hacienda pública española. El pleno ha desestimado este jueves la cuestión de inconstitucionalidad planteada respecto a la regulación de los pagos fraccionados que deben realizar las grandes empresas —aquellas con una cifra de negocios superior a los 10 millones de euros— en el impuesto sobre sociedades. La sentencia responde a una cuestión elevada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y concluye que el cálculo de estos adelantos no vulnera el principio de capacidad económica de las empresas.

El origen del asunto se encuentra en la reclamación de una gran compañía que consideraba haber sufrido un perjuicio financiero al haber abonado en pagos fraccionados un importe superior al que resultó finalmente en la liquidación definitiva del impuesto. La empresa alegaba que esta situación vulneraba el principio de capacidad económica, pues se veía obligada a adelantar a la Administración una suma mayor a la que realmente correspondía conforme a su obligación tributaria final.

El Tribunal Constitucional, en una sentencia cuya ponente ha sido la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga, rechaza esta interpretación y concluye que el método de cálculo de los pagos fraccionados no grava rentas “irreales” ni “ficticias”, sino que constituye una medición “razonable” de la renta de los grupos en términos reales, netos y actuales, según explica el mismo organismo en una nota.

No obstante, varios magistrados han anunciado la presentación de votos particulares, lo que refleja que la interpretación del principio de capacidad económica frente a las necesidades de recaudación sigue siendo un tema sensible dentro del propio tribunal.

El esquema de los pagos a cuenta consiste en aplicar un tipo del 23% al resultado contable positivo obtenido en la cuenta de pérdidas y ganancias de los primeros meses del ejercicio (tres, nueve u 11), mientras que el tipo general del impuesto sobre sociedades es del 25%. Más tarde, ya con el año fiscal cerrado, el resultado contable puede coincidir o no con la base imponible, e incluso diferir significativamente, por lo que es común que haya ajustes.

Sin embargo, pese a esas posibles correcciones, el alto tribunal entiende que este resultado es un reflejo fiel de los beneficios de la entidad y sirve como parámetro adecuado para un pago a cuenta.

La sentencia subraya que los pagos fraccionados tienen naturaleza de obligación tributaria autónoma y provisional, similar a otros pagos a cuenta existentes en el sistema fiscal español, como los del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). Su función es anticipar recursos a Hacienda durante el ejercicio y ajustarse posteriormente a la liquidación definitiva.

Algunas grandes consultoras como PwC, ante la posibilidad de que el Constitucional tumbara este método de recaudación tributaria, habían recomendado esta semana a sus clientes presentar solicitudes de rectificación de autoliquidaciones “cuanto antes”, con el objetivo de no quedarse fuera ante eventuales devoluciones.

El propio Constitucional ya había anulado anteriormente un incremento similar en los pagos que las grandes empresas deben adelantar a Hacienda. Aquel aumento, impulsado en su día por el exministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, fue declarado inconstitucional no por su contenido material, sino por el uso indebido del real decreto-ley para introducir una modificación de tal calado en la estructura del impuesto, algo que el tribunal consideró incompatible con los límites constitucionales de esta figura normativa.

Pese a ello, el esquema de pagos fraccionados reforzados no desapareció del todo. Tras la caída del decreto-ley, el modelo fue recuperado y estabilizado por su sucesora en el cargo, la actual vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, que reintrodujo este mecanismo a través de canales normativos ordinarios. Con ello, el Gobierno buscaba asegurar una mayor anticipación de ingresos y dotar de estabilidad a una importante fuente de recaudación.

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Sobre la firma

Pablo Sempere
Es redactor en la sección de Economía de CINCO DÍAS y EL PAÍS y está especializado en Hacienda. Escribe habitualmente de fiscalidad, finanzas públicas y financiación autonómica. Es graduado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid.
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