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Cuidado: destruir un grafiti le puede salir muy caro

Los artistas urbanos empiezan a presentar demandas contra quien elimina sus obras

Un artista pinta un grafiti en Getafe el pasado mes de septiembre
Un artista pinta un grafiti en Getafe el pasado mes de septiembreAldara Zarraoa (Getty Images)

Hace unas semanas, cuatro arquitectos mandaron un burofax al Ayuntamiento de Getafe en el que le instaban a borrar el mural realizado por el grupo Boa Mistura sobre el polideportivo de la Alhóndiga. El mismo consistorio fue el que encargó el dibujo, que cubre toda la fachada. En la carta, los cocreadores recordaron que el edificio es una obra suya realizada bajo la batuta del arquitecto Miguel Fisac, ya fallecido, y advirtieron de que las nuevas pintadas vulneraban sus derechos de autor. Dieron un mes de plazo a la institución para borrarlas o llevarían a cabo “las acciones legales correspondientes”.

Aunque todavía no ha llegado ante los tribunales, este caso pone de manifiesto el difícil encaje legal que tiene el denominado arte urbano. Los interrogantes abarcan desde si un grafiti genera derechos de autor, hasta qué ocurre si una entidad pública o un particular consiente la realización de un mural. O qué sucede si alguien derriba una pared con un dibujo; ¿puede el grafitero plantear una demanda? La respuesta a estas preguntas se vuelve más necesaria conforme las obras callejeras son consideradas cada vez más valiosas. Según el Informe del Mercado del Arte Contemporáneo de 2018, cuatro de los diez creadores que más venden en subastas provienen del street art.

En primer lugar, es importante conocer que la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) protege todas las creaciones artísticas originales expresadas en cualquier medio o soporte. Por lo tanto, una pintada sí puede generar derechos “siempre que cumpla con la condición de creatividad, no vale un garabato sin más”, explica Antonio Cueto, socio de Bird & Bird.

Nuestro ordenamiento, no obstante, prevé algunas limitaciones a la protección de estos dibujos por el hecho de encontrarse en la calle. Las acotaciones vienen recogidas en el artículo 35.2 de la LPI, que establece que las obras situadas permanentemente en un espacio público “pueden ser reproducidas y distribuidas libremente por medio de dibujos, fotografías y procedimientos audiovisuales”. “A esto se le conoce como libertad de panorama”, relata Cueto, que permite a los ciudadanos hacer un cierto uso de las creaciones sin el consentimiento del artista.

Este derecho, en todo caso, no es absoluto. Como describe Diego de la Vega, mánager en Ecija, la libertad de panorama “no ampara la explotación comercial de obras por parte de terceros, aunque se encuentren en la vía pública”. En España no se ha producido ningún conflicto de estas características, pero en países como EE UU son cada vez más frecuentes.

Uno de ellos tuvo lugar a principios de 2018 y enfrentó a H&M contra el artista callejero Revok. El litigio se originó porque la marca grabó un anuncio en un parque de Brooklyn usando como fondo un grafiti anónimo. Meses después, el creador pidió a la compañía que retirara la publicidad o lo indemnizara. H&M acudió a los tribunales reclamando que el dibujo había sido elaborado de forma ilegal (como así le confirmó el Ayuntamiento de Nueva York), por lo que no gozaba de protección legal. El caso, de enorme interés jurídico, sin embargo, nunca llegó a ser resuelto por el juez. La empresa sueca retiró la demanda tras llegar a un acuerdo con el grafitero.

De haberse producido este conflicto en España, De la Vega sostiene que el magistrado debería haber analizado si la pintada es un elemento más del espacio donde se grabó el anuncio o si, por el contrario, es una componente esencial. “Por ejemplo, si la marca conjuga el estilismo de los modelos con los colores del mural”, señala. En este caso, se podría entender que hay una explotación ilícita de la obra.

¿Puede un artista callejero oponerse a la destrucción de su dibujo, ya sea evitando que el dueño repinte encima o tire la pared que lo contiene? “Si se ha realizado de forma ilegítima, no”, asevera Martín Bello, abogado en Elzaburu. Ahora bien, el letrado advierte de que el escenario se complica si el mural está autorizado. En este caso, el creador podría paralizar una demolición o exigir una compensación económica. “Incluso, obligar al propietario a salvar el grafiti”, agrega.

En este sentido, resulta relevante la sentencia de un tribunal neoyorkino que, en 2018, sancionó al titular de una fábrica abandonada por destruir el edificio y las obras que contenía para levantar un complejo de apartamentos de lujo. El juez entendió que esta decisión vulneró los derechos de hasta 21 dibujantes, a favor de los cuales fijó una indemnización de 6,7 millones de dólares (5,4 millones de euros).

José Carlos Erdozain, consejero de Pons IP, advierte de la complejidad de estos pleitos “ya que suele haber varios elementos en disputa”. Aunque no haya una regla predeterminada para resolverlos, cuando hay un interés general de por medio (por ejemplo, una reorganización urbanística o que exista peligro de derrumbamiento), “los jueces tienden a ponerlo por encima de los derechos de autor”. Ejemplo de ello fue una sentencia del Tribunal Supremo de 2006 en la que dio la razón al Ayuntamiento de A Coruña por derribar un muro y destruir los grafitis que allí había plasmados. Aunque los magistrados reconocieron que las obras estaban protegidas, consideraron que la demolición era legítima porque el edificio estaba muy deteriorado y suponía un riesgo para la seguridad ciudadana. Es decir, primaron el interés público sobre los derechos de los artistas. En todo caso, y como advierten los expertos, antes de derribar un muro, mejor asegurarse de que no existe una obra protegida sobre él.

El caso de la Torre Eiffel

El principio de libertad de panorama viene recogido en el Convenio de Berna sobre propiedad intelectual. Aunque muchos países de la Unión Europea estén adheridos al mismo, no todos regulan este concepto jurídico de igual manera. En Francia, por ejemplo, está prohibido tomar imágenes de la Torre Eiffel de noche porque, desde 1985, los derechos de autor sobre la iluminación nocturna del monumento parisino, uno de los más visitados del mundo, pertenecen a la Société d’Exploitation de la Tour Eiffel. En principio, es necesario solicitar un permiso a esta asociación para poder realizar alguna foto del monumento y publicarla en redes sociales, revistas o cualquier otro medio de comunicación. Pero, como es evidente, esta restricción se aplica con cierta laxitud.

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