Hacienda espera respuesta de Bruselas antes de devolver el céntimo sanitario
El Ministerio de Hacienda esperará a que la Comisión Europea conteste a la consulta realizada el pasado 10 de marzo respecto a la devolución del dinero ingresado a través del llamado "céntimo sanitario" antes de comenzar a reembolsar lo recaudado a los afectados.
Fuentes de Hacienda han explicado a EFE que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE), que dictaminó que el "céntimo sanitario" es contrario a la directiva sobre impuestos especiales, no aclara cuestiones técnicas que es necesario conocer para calcular los importes a devolver.
Según las fuentes, es importante que la Comisión Europea se pronuncie al respecto para no conculcar el derecho comunitario con devoluciones que pudieran llegar a ser consideradas ayudas de Estado.
No obstante, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) tiene previsto poner en breve en su web un modelo de solicitud de devolución y las instrucciones para cumplimentarlo.
Hacienda advierte de que sólo se atenderán las solicitudes referidas a períodos no prescritos (2010, 2011 y 2012 para solicitantes que no hayan interrumpido previamente la prescripción) y a situaciones sobre las que no exista sentencia o resolución firme.
Asimismo, deja claro que someterá a control las solicitudes presentadas y que la presentación de reclamaciones indebidas o la utilización de datos incorrectos, inexactos o falsos será susceptible de sanción, de acuerdo con el régimen sancionador tributario.
Los potenciales beneficiarios de la devolución deberán justificar documentalmente que soportaron la repercusión del impuesto de ventas minoristas de determinados hidrocarburos (IVMDH), que estuvo en vigor entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2012.
El formulario de solicitud, creado expresamente para estas reclamaciones, se tramitará a través de la sede electrónica de la AEAT y permitirá al solicitante validar errores en la presentación.
Si el solicitante es empresario o profesional, cabe suponer que en su momento se dedujo el IVMDH pagado en la declaración correspondiente al impuesto directo que le resultara aplicable (IRPF o sociedades).
Por ello, una vez reconocido su derecho a la devolución, para los períodos no prescritos deberá presentar declaraciones rectificativas de esos impuestos, minorando la deducibilidad de dichos gastos, sin perjuicio de la facultad de la Agencia Tributaria para comprobar las declaraciones respectivas.
Además, si la solicitud no reúne los requisitos se requerirá al solicitante para que subsane esta deficiencia en un plazo de diez días y, si no lo hace, se entenderá que ha desistido y se archivará su reclamación sin más trámite.
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