El juez reitera que la CNMV debe estudiar las operaciones de Invercaria

El juez del caso Invercaria ha confirmado su decisión de que la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) haga un peritaje sobre las "inversiones y desinversiones llevadas a cabo por esa sociedad con fondos de la Junta de Andalucía".
El juez de instrucción 16, en un auto al que ha tenido acceso Efe, rechaza el recurso de Juan Vela Quiroga, exdirector general de Finanzas del Instituto de Fomento de Andalucía (IFA) y exmiembro del Consejo de Administración de Invercaria, contra la decisión del magistrado de que la CNMV haga un estudio pericial sobre las operaciones llevadas a cabo por Invercaria.
El magistrado ya tiene encomendado a la CNMV un informe para valorar si Invercaria vulneró la ley de empresas de capital riesgo y ahora precisa que el nuevo peritaje "no presupone en ningún caso un cuestionamiento sobre la sujeción o no a la supervisión de la CNMV de la sociedad Invercaria", sino que su objetivo es contar con un dictamen pericial "en relación a las operaciones de inversión y desinversión llevadas a cabo".
El recurso de Vela Quiroga será resuelto finalmente por la Audiencia de Sevilla, y ello pese a que el pasado 17 de enero la CNMV ya informó al juez de instrucción de que su personal no es funcionario ni tiene entre sus funciones el apoyo jurisdiccional.
El juez, que ha imputado a una treintena de personas en el caso, dice en su auto que "no cabe duda de que la actividad llevada a cabo por Invercaria de entrada de capital en sociedades y concesión de préstamos participativos con fondos públicos procedentes de la Junta de Andalucía, con una finalidad no meramente lucrativa sino de promocionar y potenciar el sector empresarial andaluz es objeto de competencia de la CNMV a los efectos de la petición formulada".
"Máxime si atendemos a la propia existencia en su organigrama de un departamento específico de supervisión de esas entidades, tal como quedaba reflejado en la solicitud formulada", dice el auto.
El juez Juan Gutiérrez Casillas cita el artículo 462 del Código Penal para afirmar que "nadie podrá negarse a acudir al llamamiento del juez para desempeñar un servicio pericial, si no estuviera legítimamente impedido".
También cita la Ley Orgánica del Poder Judicial, según la cual todas las personas y entidades públicas están obligadas a prestar la colaboración requerida por los jueces y tribunales en el curso del proceso".
En su resolución, el juez indica que el propio Ministerio Fiscal ha considerado la pericial encomendada "pertinente y ajustada a Derecho".
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