Autocontrol resuelve que los operadores deben publicitar sus precios con IVA

La Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial ha dado la razón a Vodafone en su reclamación frente a sus principales competidores al considerar que los operadores deben publicitar sus precios completos, "con impuestos incluidos".
El organismo encargado de vigilar la publicidad ha desestimado así los recursos de alzada presentados por Telefónica, Orange, Yoigo, Jazztel y ONO, que, según las resoluciones difundidas en la página web de Autocontrol, incumplieron con sus anuncios la norma 2 del Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol y el artículo 3.1. del Código Ético de Confianza Online.
El Pleno de Autocontrol entiende que en las referencias principales al precio, es decir, aquellas que se incluyan en las partes más destacadas de la publicidad, deben hacerse mencionando el precio con impuestos incluidos.
A juicio de ese Pleno, esto no excluye que en la publicidad también se pueda informar de cuál es la parte del precio que corresponde al importe del producto y cuál a impuestos.
Esa mención, añade en la resolución, "deberá ser en todo caso secundaria en relación con la referencia principal al precio final completo, pues en caso contrario se podría frustrar la finalidad perseguida por la norma".
Vodafone había presentado una demanda ante Autocontrol contra sus principales competidores por publicidad engañosa y competencia desleal por no publicar sus precios completos, con impuestos, tal como establece el Instituto Nacional de Consumo (INC).
Tras la resoluciones adoptadas, el operador británico se reserva "la posibilidad de ejercer acciones legales posteriores al cumplimiento de esta resolución".
El Pleno de Autocontrol es consciente de que la aplicación de este nuevo criterio conlleva un cambio en la constante doctrina del Jurado de la Publicidad mantenida hasta el momento y reconoce que, a través de estas resoluciones, cambia su doctrina previa.
No obstante, destaca que este tipo de cambios son plenamente legítimos y admisibles cuando, como en este caso, "se encuentren argumentados y legítimamente justificados".
Y subraya que, en la medida en que estas resoluciones implican un cambio expreso, no pueden interpretarse como un reproche en relación con la conducta previa de las operadoras reclamadas, a las que debe reconocerse "la buena fe".
Por ello, afirma que este pronunciamiento "únicamente" despliega sus efectos de cara al futuro.
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