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AEROPUERTOS CONTROLADORES

La Audiencia Nacional exime a AENA de indemnizar por el plante de controladores de 2010

Numerosos pasajeros esperan en los mostradores de Iberia en el aeropuerto de Barajas. EFE/Archivo
Numerosos pasajeros esperan en los mostradores de Iberia en el aeropuerto de Barajas. EFE/ArchivoEFE

La Audiencia Nacional ha eximido a AENA de indemnizar a los afectados por el cierre del espacio aéreo derivado del plante de los controladores en diciembre de 2010 al considerar que las normas europeas sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos no amparan sus reclamaciones.

En una sentencia notificada hoy, contra la que no cabe recurso, la sección octava de sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional revoca una anterior de un Juzgado Central de esa jurisdicción que condenó a AENA a pagar a Viajes Iberia 304.385,69 euros en concepto de responsabilidad patrimonial.

La sala ya rechazó el pasado mes de abril en otra resolución la responsabilidad patrimonial del Estado, a través de AENA, al considerar que este organismo actuó en aras de la seguridad aérea "en garantía de la vida e integridad" de terceros, pero entonces no se había pronunciado sobre el alcance de la normativa europea al respecto.

En la sentencia que ahora ha sido anulada, el magistrado condenó a AENA basándose en el Reglamento CE/261/2004 sobre cancelación de vuelos y en dos sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre esta materia.

Ahora, la sala, a raíz de un recurso de la Abogacía del Estado, declara que el reglamento comunitario no es aplicable para que las aerolíneas reclamen al Estado, sino sólo para que los viajeros lo hagan a las compañías por las demoras de sus vuelos.

Ese reglamento, añade la sentencia, considera no indemnizables los sucesos causados "por circunstancias extraordinarias que no hubieran podido evitarse incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables".

Una de las circunstancias que se cita expresamente son las "huelgas que afecten a las operaciones de un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo".

La sala también alude a una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que estableció que los pasajeros no tendrán derecho a compensación "si el transportista aéreo puede acreditar que el retraso se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables", es decir, a circunstancias que escapan de su "control efectivo".

En el caso del plante de los controladores, la sala dice que el cierre del espacio aéreo no se debió a un "fenómeno natural", sino a la conducta de esos trabajadores, que califica de "premeditada, voluntaria, colectiva, simultánea y extramuros de la prestación del servicio, que trajo como consecuencia (...) la adopción de medidas encaminadas a salvaguardar la seguridad de las personas y cosas".

"La Administración se encontró ante una situación extraordinaria consistente en el abandono masivo de sus puestos de trabajo, sin previo aviso y fuera de los cauces legales, de los controladores aéreos, haciendo imposible el desarrollo de la navegación aérea y poniendo en peligro la seguridad de las personas y las cosas", añade la resolución.

Esa situación, entienden los magistrados, produjo la ruptura del "nexo causal" entre la actividad de la Administración y los daños alegados por los demandantes, por lo que no se aprecia responsabilidad de gestor de aeropuertos.

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