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AIR NOSTRUM

La Audiencia Nacional declara nulo el ERTE de Air Nostrum

En la imagen, un avión de la compañía Air Nostrum en el aeropuerto de Matacán (Salamanca). EFE/Archivo
En la imagen, un avión de la compañía Air Nostrum en el aeropuerto de Matacán (Salamanca). EFE/ArchivoEFE

La Audiencia Nacional ha declarado nulo el expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) de Air Nostrum aprobado por la Dirección General de Empleo el 16 de marzo de 2012 y ratificado por la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, el pasado 26 de septiembre.

En una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, la sala de lo social de este tribunal estima el recurso presentado por el sindicato de pilotos Sepla contra el ERTE, que suponía la reducción temporal de la jornada y el salario de la plantilla de la empresa durante dos años.

La sala justifica su decisión en el hecho de que durante el periodo de consultas se articularon dos comisiones negociadoras paralelas e independientes, una con el Sepla para el colectivo de pilotos y otra con los restantes sindicatos para el resto de colectivos.

Este desdoblamiento del período de consultas por colectivos no se contempla en la Ley ni en el Real Decreto 801/2011 "y no tiene razón de ser ante una medida que afecta a toda la plantilla por las mismas causas y en virtud de un mismo expediente", según los magistrados.

La Audiencia Nacional afirma que la medida se planteó "con afectación a todos los departamentos y trabajadores", por los que las reducciones de jornada y suspensiones de contrato obligaban a pilotos, tripulantes de cabina, personal de administración, personal de handling y técnicos de mantenimiento.

Sin embargo, añade la sentencia, "la empresa puso en marcha dos comisiones negociadoras distintas y simultáneas, para abordar, por un lado, la aplicación de la medida a los pilotos, y por otro, al resto de colectivos".

Air Nostrum ha anunciado su intención de recurrir ante el Supremo esta decisión de la Audiencia Nacional al entender que la sentencia que declara nulo el ERTE no cuestiona el fundamento del mismo y se limita a invocar "un supuesto defecto formal que ni siquiera fue cuestionado por las partes en litigio".

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