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TRIBUNALES PREFERENTES

Desestiman una demanda por preferentes al no haber errores en su contratación

Concentración de afectados por las participaciones preferentes de Bankia. EFE/Archivo
Concentración de afectados por las participaciones preferentes de Bankia. EFE/ArchivoEFE

Un juzgado de Valencia ha desestimado la demanda de una clienta de Bankia contra esta entidad por la firma de participaciones preferentes, al no haberse demostrado que aquella incurriera en error o el banco actuara de forma dolosa para lograr la firma de la mujer en los contratos.

En una sentencia a la que ha tenido acceso EFE, el titular del Juzgado de Primera Instancia número 3 absuelve así a Bankia de la demanda interpuesta por la clienta, que pretendía declarar nulos dos contratos suscritos con la entidad financiera.

Uno se refería a la compra de participaciones preferentes y marco de valores negociables o de custodia de valores, firmado en junio de 2011, y otro a la recompra de preferentes y suscripción de acciones de Bankia, en marzo de 2012.

La clienta entendía que había existido en ambos "vicios de consentimiento", por error y dolo de Bankia, y por ello solicitaba que se condenara a esta entidad a la devolución de 10.055,79 euros.

Sin embargo, el juez desestima la demanda "ante la falta de prueba tanto de los vicios de consentimiento alegados como de los incumplimientos que se imputan a la demandada, relativos fundamentalmente a la falta de información sobre el producto que ofrecía a su cliente".

De los documentos aportados a la causa "no puede entenderse demostrado ni que la demandante incurriera en error ni que la demandada actuara de forma dolosa para obtener el consentimiento de la cliente en la firma de los contratos".

Tras resaltar que la firma de la mujer aparece en todos los contratos, "incluyendo los anexos en los que da su conformidad a haber recibido información por parte de Bankia", el juez sentencia que la clienta "conocía cabalmente aquello que firmaba y quería aceptarlo".

No obstante, añade: "Este tribunal puede tener un criterio respecto a la complejidad del producto a que se refería el contrato e incluso sobre el proceder de algunas entidades, especialmente las antiguas Cajas de Ahorro, en la comercialización de esos productos financieros, pero con esta sentencia se trata de resolver el caso concreto" de esta demanda.

Asimismo, el juez acuerda no imponer las costas a la demandante porque "el caso presenta serias dudas tanto de hecho como de derecho, dado el carácter complejo de los contratos cuya nulidad se pretendía y la normativa aplicable".

El fallo puede ser recurrido ante la Audiencia Provincial de Valencia.

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