El Tribunal de la UE confirma que el MEDE se ajusta al Derecho comunitario
El Tribunal de Justicia de la UE confirmó hoy que el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) se ajusta a la normativa comunitaria, en respuesta a una denuncia presentada por un parlamentario irlandés que consideraba que la adhesión de este país a dicho fondo es inconstitucional.
En una sentencia hecha pública hoy, la Corte de Luxemburgo señala que el Derecho de la Unión "no se opone a la celebración y la ratificación del Tratado constitutivo del MEDE por los Estados miembros cuya moneda es el euro", anunció el Tribunal en un comunicado.
El Tribunal respaldó así la validez jurídica de la decisión adoptada en marzo de 2011 por el Consejo Europeo, que insertaba en el Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE) una nueva disposición por la que los países del euro podrán establecer un mecanismo de estabilidad que se activará cuando sea indispensable para salvaguardar la estabilidad de la zona del euro en su conjunto.
La nueva disposición prevé que la concesión de toda ayuda financiera necesaria por vía del MEDE "se supeditará a condiciones estrictas", que podrán tomar forma de "programa macroeconómico o de obligación de cumplimiento continuo de condiciones de elegibilidad preestablecidas" recuerda el Tribunal.
Esta modificación del Tratado entraría en vigor el 1 de enero de 2013, a reserva de su aprobación por los Estados miembros de conformidad con sus normas constitucionales, mientras que la capacidad de préstamo máxima se fijó inicialmente en 500.000 millones de euros.
El parlamentario independiente irlandés Thomas Pringle llevó el MEDE ante la Justicia de su país alegando que la modificación del TFUE mediante un procedimiento de revisión simplificado es ilegal, y los tribunales nacionales remitieron el caso a la Corte europea.
Según el denunciante, la modificación "es incompatible con las disposiciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea relativas a la unión económica y monetaria".
En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia declara que su examen "no ha revelado ningún aspecto que pueda afectar a la validez" de la decisión.
Según el fallo, la modificación controvertida "no invade la competencia exclusiva reconocida a la Unión en el ámbito de la política monetaria para los Estados miembros cuya moneda es el euro".
Por ello, el Tribunal considera que la decisión "no atribuye ninguna competencia nueva a los Estados miembros", y ha concluido que el derecho de un Estado miembro a celebrar y ratificar el Tratado MEDE "no está subordinado a la entrada en vigor de esa decisión".
El pasado 12 de septiembre, el Tribunal Constitucional alemán también se pronunció sobre la legalidad del fondo en una sentencia en la que exigía a Berlín una clarificación de ciertos puntos del MEDE para incluir los límites de las aportaciones nacionales al fondo de rescate.
En concreto, el fallo consideraba ambiguo el apartado de la normativa del MEDE en la que se explicaba que en "situaciones de emergencia" se podrían aumentar las garantías máximas de los países contribuyentes.
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