El Consejo de Estado ve inconstitucional la ley catalana de estabilidad presupuestaria
El Consejo de Estado considera que existen fundamentos jurídicos "suficientes" para interponer un recurso de inconstitucionalidad contra la ley catalana de estabilidad presupuestaria porque, entre otras cuestiones, establece límites de déficit y deuda diferente y de menor intensidad que la estatal.
Según el dictamen del Consejo de Estado, la ley catalana, de mayo de 2012, vulneraría el orden constitucional en sus artículos 2.2, 6 y 9 -conjuntamente- y 8.1, si bien la resolución cuenta con el voto particular de uno de los consejeros, Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón, quien no ve inconstitucionales dos de los cuatro artículos.
La ley a la que se refiere el dictamen establece los principios de estabilidad presupuestaria de Cataluña en cumplimiento con la normativa europea, ante la que el Gobierno plantea dudas porque en ella se omite "toda referencia" al marco legal del Estado en materia de estabilidad presupuestaria y porque la comunidad autónoma no es competente para fijar dichos objetivos.
El dictamen recuerda que corresponde a la Constitución Española y a la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (Loepsf) fijar los límites de deuda y déficit, por lo que ve fundamento para impugnar el artículo 2.2 de la ley catalana, en el que usa la expresión de que dichos límites se fijan "en virtud de" esa ley catalana, si bien no contradice la estatal.
Los artículos 6 y 9 de la ley catalana determinan que el objetivo de estabilidad se establece en un déficit estructural del 0,14 % del PIB catalán en 2018 y que entre 2012 y 2017 las cuentas catalanas deben elaborarse para alcanzar dicho objetivo, ante lo que el Consejo de Estado apunta que infringen la CE y la Loepsf.
Según el dictamen, dichos preceptos fijan un máximo estructural distinto al permitido así como una fecha de cumplimiento, 2018, distinta a la que figura en la reforma de la Constitución, que es 2020.
El Consejo de Estado cuestiona también la constitucionalidad del artículo 8.1 de la ley catalana, que dice que dichos límites pueden revisarse en situaciones legalmente declaradas como catástrofes y una vez que el Parlamento aprecie la incidencia en las cuentas públicas.
Según el dictamen, contraviene la CE porque contiene "una caracterización de los supuestos que justifican la revisión de los límites de déficit y la deuda diferente y de menor intensidad que la que consta en los preceptos estatales" y porque exige que el Parlamento aprecie la incidencia en las cuentas.
El dictamen, fechado el 26 de julio, cuenta con el voto particular de Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón, que no considera que haya fundamento suficiente para presentar un recurso contra los puntos 2.2 y 8.1.
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