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BANCA PREFERENTES

CAM deberá devolver el dinero a una jubilada por preferentes que vencían en el año 3000

Media docena de afectados por las cuotas participativas y participaciones preferentes de la extinta Caja Mediterráneo (CAM) durante una concentración en Alicante. EFE/Archivo
Media docena de afectados por las cuotas participativas y participaciones preferentes de la extinta Caja Mediterráneo (CAM) durante una concentración en Alicante. EFE/ArchivoEFE

La resolución, a la que ha tenido acceso Efe, estima así la demanda que en nombre de esta mujer presentó en un Juzgado de Castellón el abogado Jaime Navarro, que, con anterioridad, ha ganado también varios pleitos en Juzgados de Murcia y en la Audiencia Provincial por otras operaciones de riesgo.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, indica que "hemos de concluir que la entidad bancaria incumplió su deber de información, legalmente regulado, ya que, en primer lugar, se desconoce por qué las órdenes de compra de participaciones preferentes y cuotas participativas no van acompañadas del clausulado contractual que rige tal operación".

Se añade asimismo que "vista la extensión y complejidad de los folletos informativos de las mismas, sorprende que toda la información sea explicada de palabras a la clienta: serían necesarias varias horas para exponer y asimilar sólo el resumen de los mismos".

La resolución judicial comenta que "más llamativo resulta que la clienta no hubiera formulado pregunta alguna al director de la oficina bancaria, puesto que es obvio que a cualquier persona que se disponga a invertir parte de su capital en un producto cuyo resumen ocupa nada menos que 17 folios le deben de surgir numerosas dudas".

"Piénsese, por ejemplo, en la fecha de vencimiento, 31 de diciembre del año 3000, o en la emisión por una sociedad de las Islas Caimán; se concluye, pues, que se le ofreció una información muy simplificada, que no le debió de generar suspicacia alguna".

El Banco deberán pagar a la demandante la suma invertida, junto con los intereses legales devengados desde la presentación de la demanda, al declararse la nulidad de las órdenes de compra de renta fija a vencimiento y de la orden de compra de valores de renta variable, suscritas en junio de 2010.

Navarro ha dicho a Efe que "esta declaración de nulidad abre una puerta a la esperanza de muchos clientes afectados por participaciones preferentes CAM, porque se vieron presionados en fechas recientes por CAM-Sabadell a aceptar un canje unilateral y sin posibilidad de pactar condición alguna para cambiarlas por acciones de esta entidad".

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