Los empleados de hogar cobrarán en efectivo al menos el salario mínimo
El Gobierno aumenta los derechos del colectivo y obliga a formalizar los contratos por escrito
Los empleados de hogar cobrarán en efectivo al menos el salario mínimo interprofesional, según un real decreto aprobado hoy por el Consejo de Ministros que regula las relaciones laborales de este colectivo. Por debajo de esta cantidad no será posible realizar descuento alguno por pagos en especies o en concepto de manutención y alojamiento, retribuciones que en cualquier caso no podrán superar el 30% del total. La nueva normativa, que en esencia acerca los derechos de estos trabajadores a los del resto, estará vigente a partir del 1 de enero de 2012.
Hasta ahora, se les podía descontar hasta el 45% del salario mínimo, que asciende a 641,40 euros al mes, en concepto de manutención y alojamiento.
El real decreto aprobado hoy complementa la ley aprobada el pasado 1 de agosto que integraba en el régimen general a los empleados de hogar, tal y como se contemplaba en el acuerdo social y económico suscrito por el Gobierno, los sindicatos y los empresarios en febrero de 2011. Gracias a ello, los empleadores de los trabajadores domésticos están obligados a cotizar por ellos desde la primera hora mientras, hasta ese momento, solo debían hacerlo si superaban las 20 horas semanales.
Sin embargo, desde 2007 aún está pendiente que este colectivo pueda acceder a un sistema de protección por desempleo. Para este fin, el Ministerio de Trabajo recuerda que un grupo de expertos analizará la cuestión a lo largo de 2012 y, tras oir sus conclusiones, se tomará una decisión en 2013.
Según ha explicado el responsable de esta cartera, Valeriano Gómez, "se acomete una actualización sustantiva de la relación laboral para propiciar una mejora de las condiciones de trabajo de las personas trabajadoras del sector". Tal y como defiende el Ministerio, este trabajo "necesita un reconocimiento efectivo y una mayor valoración" de lo que aportan los empleados de hogar a las familias y a la sociedad en su conjunto. La actual regulación de esta relación laboral se remonta a 1985 por lo que el Gobierno ha considerado que era necesaria una revisión de la normativa.
Contrato por escrito
Entre otras novedades, el contrato con los trabajadores del hogar se formalizará por escrito, frente a la regulación actual que permite el contrato verbal, lo que supondrá mejor información de los derechos laborales del colectivo. También se establece el derecho a dos pagas extraordinarias al año, de modo que se garantice la percepción del salario mínimo en cómputo anual, y se amplía la duración del descanso, que hasta ahora era de 36 horas semanales. Sobre la duración de la jornada laboral, se mantiene el máximo de 9 horas al día del régimen general.
Según destaca el Ministerio, también se modifica la regulación del tiempo de presencia para tener en cuenta cuándo el trabajador está a disposición del empleador pero sin prestar trabajo efectivo ya que hasta ahora se podía obligar a estos trabajadores y trabajadoras a permanecer en el domicilio "a disposición" de la familia empleadora durante otras siete u ocho horas.
Por otra parte, se mantiene como causa de extinción del contrato el desistimiento del empleador, pero se deberá comunicar de forma expresa. Cuando se produzca, se amplía de 7 a 12 días de salario por año de servicio la indemnización a que tiene derecho la persona trabajadora en los nuevos contratos. Tras su incorporación al régimen general disfrutan de baja por enfermedad retribuida a partir del tercer día de ausencia del puesto.
Según la última Encuesta de Población Activa (EPA), en España hay 686.100 personas, de las que 618.300 son mujeres, que están empleadas en esta actividad. Su número, según ha recordado Gómez, se ha reducido en . Sin embargo, las cifras cambian si se atiende a los datos de cotización. A cierre de octubre había 297.257 personas afiliadas en el régimen especial de empleados de hogar la Seguridad Social, de las que 182.774 tienen nacionalidad extranjera.
Las novedades más importantes que contempla este Real Decreto son las siguientes:
- El acceso al empleo en el hogar familiar se realizará mediante contratación directa o a través de los servicios públicos de empleo o de las agencias de colocación debidamente autorizadas, con garantía plena de la no discriminación (por razón de sexo, origen racial o étnico, edad).
- Mejor información de los derechos laborales de las trabajadoras y trabajadores, porque el contrato se formalizará por escrito, frente a la regulación actual que permite el contrato verbal.
- Se garantiza, como mínimo, el pago en metálico del salario mínimo interprofesional en cómputo anual, por debajo de cuya cuantía no será posible realizar descuento alguno por salario en especie por manutención o alojamiento. Cuando exista salario en especie éste no podrá superar el 30% de las percepciones salariales.
- La trabajadora o trabajador tendrá derecho a dos pagas extraordinarias al año, de modo que se garantice la percepción del SMI en cómputo anual.
- Ampliación de la duración del descanso entre jornadas.
- Mejor regulación del tiempo de presencia, en el que el trabajador está a disposición del empleador pero sin prestar trabajo efectivo.
- Se mantiene como causa de extinción del contrato el desistimiento del empleador, pero se deberá comunicar de forma expresa. En los nuevos contratos, se amplía de 7 a 12 días de salario por año de servicio la indemnización a que tiene derecho la persona trabajadora en este caso.
- Se prevén mecanismos de asistencia y colaboración por parte de la Administración para ayudar a los empleadores al cumplimiento de las obligaciones.
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