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Las eléctricas podrán leer los contadores cada seis meses solo con permiso del cliente

El Ministerio modifica la normativa para fijar el plazo máximo de los controles, que será de dos meses

El Ministerio de Industria ha decidido fijar por ley los plazos mínimos para que las compañías eléctricas realicen las lecturas de los contadores de sus clientes ante la falta de concrección de la anterior normativa. Así, según una resolución que publica hoy el Boletín Oficial del Estado (BOE), las empresas deberán realizar lecturas reales cada dos meses como mínimo. Además, en caso de que quieren adoptar una periocidad semestral, sólo podrán efectuarlas con la aceptación del consumidor.

Con la pasada normativa se habían registrado casos en los que las lecturas se llevaban a cabo cada seis meses, lo que había suscitado algunas quejas por parte de los usuarios. A partir de ahora, sin embargo, esta opción solo estará permitida con el visto bueno previo del cliente, con lo que se evitará algún que otro susto en la factura.

Además, la resolución publicada hoy también modifica por orden del departamento que dirige Miguel Sebastián algunos aspectos del procedimiento que regula cómo se debe facturar la electricidad en base a estimaciones. Así, modifica el apartado tercero de la resolución de 14 de mayo de 2009 para asimilar, en los casos en los que no existe un histórico de consumo, las estimaciones eléctricas tras aumentos o disminuciones de potencia contratada. La modificación pretende evitar que en estos supuestos la factura eléctrica sea o bien superior o inferior a la que se deriva de la nueva potencia.

Por ello, y hasta que exista un promedio histórico de la nueva potencia contratada, Industria ha añadido un nuevo apartado que recoge que en aquellos suministros en los que el consumo entre dos lecturas reales sea nulo no se estime el de los siguientes periodos de facturación sobre el promedio histórico del año anterior.

En estos casos, hasta que se produzca la siguiente lectura real del contador, en las facturaciones mensuales que se basen en consumos estimados el término de energía será igual a cero. La nueva redacción de la resolución de Industria entrará en vigor a partir del 1 de julio y contra ella cabe la posibilidad de interponer un recurso en un plazo de un mes.

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