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El Supremo confirma la pena al asesino de Mari Luz

El tribunal tumba los recursos de Santiago y Rosa del Valle

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 22 años de prisión al asesino de la niña Mari Luz Cortés el 13 de enero de 2008, Santiago del Valle, y de 9 años a su hermana Rosa del Valle por complicidad en el asesinato. La confirmación del fallo incluye la del pronunciamiento expreso de la Audiencia de Huelva de que ambos condenados no puedan acceder al tercer grado de tratamiento penitenciario de semilibertad hasta que hayan cumplido la mitad de sus respectivas condenas.

El Supremo ha rechazado todos los motivos del recurso de Del Valle y de su hermana y ha confirmado las penas impuestas al primero de tres años por abusos sexuales y 19 por asesinato, y de nueve años a Rosa del Valle por complicidad.

Entre los motivos rechazados, figura el de una segunda autopsia de la que el doctor Frontela dedujo que la niña estaba muerta al ser arrojada al agua. El Supremo entiende que la afirmación de que Mari Luz estaba viva cuando fue trasladada por Santiago del Valle a las marismas "está más que avalada" por los dictámenes de los especialistas forenses del Instituto Nacional de Toxicología que intervinieron en las autopsias practicadas que concluyeron en la muerte por sumersión. El Supremo señala que con los cinco forenses interrogados en el juicio, no resulta fácil concluir que la ausencia en la vista del doctor Frontela constituyese una efectiva limitación de las posibilidades de la defensa y la conclusión científica de la sentencia "descansa sobre la opinión concertada de expertos en medicina legal".

La sentencia también rechaza que la condena a Santiago del Valle se fundamente únicamente en el testimonio de su hermana Rosa, ya que ante el juez instructor, Santiago declaró que la niña quedó inconsciente y la arrojó a una alcantarilla para desprenderse de su cuerpo.

Asimismo, considera probado que Del Valle cometió el abuso sexual sobre la niña porque ante el juez reconoció que utilizó el osito blanco como señuelo "por eso que le pasa con las niñas y que no puede evitar", según dijo. Para el Supremo, la conclusión es que el procesado efectuó diversos tocamientos de carácter libidinoso.

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