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Los colegios concertados pueden separar por sexo

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso contencioso administrativo, presentado por el sindicato FETE-UGT, contra los conciertos educativos concedidos a varios centros que separan al alumnado según su sexo.

La decisión del tribunal, dada a conocer ayer por la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria, considera que con la renovación de los conciertos a estos centros (que intentó suprimir la Xunta del bipartito) "no se infringe el ordenamiento jurídico", y que la enseñanza mixta "no constituye un factor determinante" para al acceso a este régimen.

Según informa el departamento autonómico, la sentencia indica que "la Administración autonómica gallega cumple con el deber de garantía que le impone la Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE)" que prescribe que las Administraciones educativas "deberán regular la admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados de tal forma que se garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elecciones de centros por padres, madres y tutores legales".

Por ello, y según se desprende de una orden de enero de 2009, "podrán renovar o suscribir el concierto educativo aquellos centros privados que satisfagan necesidades de escolarización" en la que el principio de coeducación opera como un criterio de preferencia "y no como una exigencia para el acceso a este régimen".

El departamento dirigido por Jesús Vázquez destaca, así, que "respeta la legalidad en sus actuaciones" y considera que no renovar los conciertos a estos cinco centros sería "incurrir en una ilegalidad".

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