Conciliación laboral y familiar
El efectivo logro de la conciliación laboral y familiar constituye una finalidad de relevancia constitucional. Así lo ha afirmado el Tribunal Constitucional en una de sus últimas sentencias. En ella un trabajador reclamaba tras haber solicitado realizar su jornada en horario de noche con el fin de conciliar la vida laboral y familiar y poder atender al cuidado de sus dos hijos de corta edad, solicitud que no fue atendida por la empresa porque el régimen implantado en los centros era de turnos rotatorios, sin que existiera un turno nocturno fijo.
La prohibición de discriminación entre mujeres y hombres que recoge la Constitución impone erradicar de nuestro ordenamiento cualquier norma o interpretación de una norma que pueda suponer la consolidación de una división sexista de papeles en las responsabilidades familiares. Esta dimensión constitucional de todas las medidas normativas tendentes a facilitar la compatibilidad de la vida laboral y familiar de los trabajadores, ha de prevalecer y servir de orientación para la solución de cualquier duda interpretativa.
Así, el hecho de que los órganos judiciales no se hubieran planteado la pregunta de si denegar al trabajador el horario nocturno constituía o no un obstáculo para la compatibilidad de su vida familiar y laboral, merece el reproche del tribunal: "No es tanto ni solo que haya renunciado a interpretar la normativa aplicable de la manera más favorable a la efectividad del derecho fundamental, sino que ni siquiera haya tenido en cuenta que este derecho estaba en juego y podía quedar afectado".
La Sala entiende que la decisión judicial de validar la negativa de la empresa a reconocer al trabajador la concreta asignación del horario nocturno solicitada, sin analizar hasta qué punto dicha pretensión era necesaria para lograr la efectiva participación de aquel en el cuidado de sus hijos, a través de un reparto equilibrado de las responsabilidades familiares, ni cuáles fueran las dificultades organizativas que el reconocimiento del horario pudiera ocasionar al centro de trabajo, lleva a concluir que no ha sido debidamente tutelado el derecho fundamental del trabajador a la no discriminación por razón de sus circunstancias personales o familiares, relacionadas con su responsabilidad parental en la asistencia a sus hijos.
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