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Reportaje:Dinero & inversiones

Llega la hora de Hacienda

Conozca cuáles son las novedades para hacer la declaración de renta de 2010

Desde el próximo 3 de mayo y hasta el 30 de junio de 2011, ambos inclusive -si se domicilia el pago, el plazo termina tres días antes-, toca hacer la declaración de renta 2010. No hay cambios en lo relativo a quién debe presentar sus cuentas. Serán todas aquellas personas que obtuvieron en 2010 rentas del trabajo superiores a los 22.000 euros (un pagador) o por encima de los 11.200 euros (más de un pagador, cuando la suma del segundo y siguientes supera los 1.500 euros); que dichos rendimientos correspondan a pensiones compensatorias; que se hayan obtenido ganancias patrimoniales de más de 1.600 euros...

Entre las novedades de cara a esta declaración hay que destacar las que afectan de lleno a los trabajadores que perdieron a lo largo de 2010 su trabajo, ya que se incrementa de 12.020 a 15.500 euros en 2010 el importe máximo exento por prestaciones de desempleo percibidas en la modalidad de pago único. Para los perceptores de rentas en general hay que recordar que desapareció en 2010 la deducción de 400 euros si el conjunto de ingresos supera los 12.000 euros anuales. Para bases imponibles entre 8.000 y 12.000 euros, la deducción es decreciente, manteniéndose en su totalidad para bases inferiores a 8.000 euros.

Aumenta el máximo exento por prestaciones de desempleo
Otro cambio afecta a los rendimientos de capital mobiliario como los dividendos

Otra de las novedades más significativas de esta declaración afecta a los rendimientos del capital mobiliario como intereses y dividendos, ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de bienes y derechos... Por primera vez, estos rendimientos que constituyen la base liquidable del ahorro pasan a tributar a una escala de dos tramos: al 19% los 6.000 primeros euros y al 21% el exceso sobre dicha cifra. No hay que olvidar a este respecto que no se consideran rentas, entre otros muchos importes, los dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en beneficios con el límite anual de 1.500 euros, las ganancias patrimoniales puestas de manifiesto en la transmisión (también por donación) de la vivienda habitual por mayores de 65 años... Las Sicav sí estrenan, por el contrario, nuevo régimen fiscal, ya que en esta declaración tendrán que incluir como rendimientos del capital mobiliario las reducciones de capital con devolución de aportaciones y reparto de la prima de emisión llevadas a cabo desde el 23 de septiembre de 2010.

Sobre los aspectos importantes de cara a esta declaración que se mantienen igual que en años anteriores hay que destacar que no están sujetas a IRPF, entre otras, las primas de seguro de enfermedad del trabajador y su familia directa (cónyuge e hijos) pagadas por la empresa, con un máximo de 500 euros por persona y año. Por supuesto, siguen deduciendo las aportaciones a sistemas de previsión social: planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, planes de previsión asegurados o seguros privados de dependencia, hasta un importe máximo de entre 10.000 y 12.500 euros.

Como casi todos los años, 2010 fue prolijo en nuevas normas fiscales. A veces, sobre todo si estas afectan directamente y de forma general al IRPF, suele generarse cierta confusión entre los contribuyentes sobre qué "entra" o no en esta declaración de renta. Por ejemplo, no será hasta mayo de 2012 (sobre el ejercicio 2011) cuando se aplique una nueva tarifa estatal para las rentas más altas al haberse aprobado dos nuevos tramos (a partir de 120.000 y 175.000 euros) a tipos en el tramo estatal (habitualmente se duplica) del 22,5% y 23,5%, respectivamente.

El asunto más general afecta a las hipotecas. En esta declaración de renta no hay cambios significativos en los aspectos generales de la deducción que estas incorporan; es más, se ha incluido una nueva para obras de rehabilitación. Por tanto, por ahora se mantiene la deducción general del 15% sobre 9.015 euros (aumenta hasta los 12.020 euros y el 20% cuando se trata de obras e instalaciones de adecuación por razón de discapacidad). Este mismo porcentaje del 20% (sobre los primeros 4.507 euros pagados por la financiación ajena) es el que, de nuevo, pueden utilizar quienes adquirieron su vivienda antes del 20 de enero de 2006.

La nueva deducción del 10% por obras de mejora de la vivienda habitual (eficiencia energética, higiene y medio ambiente, accesibilidad...) se aplica sobre un máximo anual de 4.000 euros por vivienda (12.000 en total) respecto de las cantidades satisfechas (no se admiten en metálico) desde el 14 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012. Estas cantidades son incompatibles, según explican desde el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), con la deducción para adquirir vivienda, "aunque pueden deducirse importes diferentes pagados por el mismo tipo de obra". Esta deducción (aunque se va reduciendo a medida que aumentan las rentas) es válida para ingresos inferiores a 53.007,20 euros y podrá utilizarse cuatro años.

No será hasta la próxima declaración de renta cuando la deducción general de vivienda -únicamente para quienes se hipotequen a partir del 1 de enero de 2011, pues el resto de contribuyentes mantendrá sus derechos adquiridos al respecto- se limite a personas con rentas inferiores a 24.107,20 euros.

En materia de vivienda también es importante hacer algunas precisiones sobre el alquiler. Para los arrendadores se mantiene en esta declaración la reducción de su rendimiento neto (diferencia entre ingresos y gastos) en un 50%. Es importante tener en cuenta, tal y como señala el REAF, que no puede utilizarse en arrendamientos de temporada (a estudiantes por el curso, por vacaciones, etcétera) o si al mediar una sociedad pública de alquiler, el inquilino final sea esta. Por su parte, si el inquilino tiene entre 18 y 35 años y unos ingresos totales en 2010 superiores a 7.455,14 euros, los propietarios aumentan su reducción hasta el 100%.

No será hasta la declaración sobre 2011 cuando se incremente la reducción general del rendimiento neto para el propietario de vivienda alquilada del 50% al 60%. Para poder emplear la reducción del 100% por el propietario que alquila vivienda a jóvenes, se reduce la edad del inquilino a la banda entre 18 y 30 años. -

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