Trabajo solo reconocerá seis meses de alta a los empleados 'sumergidos'
El Gobierno ha suavizado las obligaciones que exigirá a los empresarios que se acojan al plan para aflorar empleo oculto sin sanción. Las cotizaciones atrasadas correspondientes a los trabajadores sin dar de alta no sumarán más de seis meses, independientemente del tiempo en que hubieran permanecido en esa situación irregular. Así figura en el segundo borrador del plan, que prevé aprobar este viernes el Consejo de Ministros, aunque de momento los sindicatos lo ven con desagrado.
El texto, al que ha tenido acceso este periódico, establece que las altas en la Seguridad Social reclamadas al empresario se retrotraerán al momento en que el trabajador empezara a prestar sus servicios, "con el límite máximo del 1 de enero de 2011", es decir, seis meses antes de la fecha tope que fija el decreto para aflorar empleo sumergido, el 30 junio. Al considerarse como plazo máximo, el reconocimiento de la ilegalidad puede ser inferior a ese periodo (por ejemplo, si el empresario asegura que el servicio comenzó a prestarse apenas unos días antes de declarar la irregularidad). El borrador de decreto no aclara si se tendrán en cuenta pruebas de la relación laboral.
Aplazamientos
El borrador inicial, remitido a los agentes sociales a mediados de abril, establecía un máximo de un año de reconocimiento retroactivo de la cotización. En el nuevo documento, enviado la semana pasada, el Ministerio de Trabajo ha optado por recortar el plazo, pues los empresarios que decidan acogerse al plan estarán exentos de sanción, pero tendrán que pagar -con posibilidad de aplazamientos- esas cuotas que no abonaron en su momento. Y un año podría resultar disuasorio para quienes duden entre optar a esta seudoamnistía laboral o arriesgarse a las sanciones posteriores, más duras que las actuales.
La única concesión a los sindicatos en esta nueva versión del decreto consiste en permitir que los trabajadores aflorados puedan sumar a sus carreras esos seis meses de cotización atrasada a efectos de pensión. En la anterior versión no existía la posibilidad para prestaciones que se generasen en los cuatro años siguientes a la regularización.
No gusta, en cambio, a las organizaciones sindicales que las empresas puedan contratar temporalmente a esos empleados dados de alta, en lugar de incorporarlos a la plantilla.
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