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Anulado el fallo que obligaba a la Junta al pago de 10,5 millones a una orujera

El Tribunal Supremo ha estimado en casación el recurso interpuesto por la Consejería andaluza de Salud contra la sentencia dictada en 2006 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que condenaba a la Junta andaluza al pago de 10,5 millones de euros en favor de una empresa sevillana de refinación y envasado de aceite. La orujera denunció a la consejería por daños ocasionados tras la alarma sanitaria suscitada en 2001, a raíz de la alerta alimentaria que se decretó sobre el aceite de orujo en España, recogida por las autonomías.

El Supremo sostiene que se había detectado la presencia de hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP), entre ellos el alfa-benzopireno o 3,4-benzopireno, en aceites de orujo de aceituna. Y que esos compuestos en altas concentraciones "podrían entrañar riesgos para la salud humana". Además, se hace eco del hecho de que este tipo de compuestos "son sustancias de toxicidad bien documentada (carcinogenicidad, genotoxicidad, inmunotoxicidad constatadas en animales)" y que "no se ha podido establecer para estos compuestos un nivel de ingesta seguro".

Riesgos

Hace suyos también los argumentos esgrimidos en su momento por la Junta de que -al margen de las facultades de las autoridades sanitarias españolas, tanto nacionales como autonómicas- "no pueden los productores prescindir de la adopción de las medidas en relación con la comercialización para el consumo humano de un producto susceptible de entrañar riesgos".

La alerta se produjo el 31 de mayo de 2001. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (PP) tradujo y envió a los responsables de Seguridad Alimentaria una noticia aparecida en un diario checo (que aludía a la posibilidad de células carcinógenas en varias marcas de orujo español). El TSJA consideró que la Administración había tomado el principio de precaución "de forma ligera y poco rigurosa" y que la noticia en el periódico checo podía tener razones comerciales.

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