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El Tribunal Superior decreta el derribo parcial de un puerto deportivo de Vigo

La empresa insiste en exigir al Ayuntamiento que legalice una nave de 1.000 metros

El puerto deportivo de A Lagoa, en Teis (Vigo), parece abocado al derribo de la nave principal, de más de 1.000 metros cuadrados, de que constan sus instalaciones. Una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de confirmar la orden de demolición que pende sobre la construcción, levantada sin permiso municipal, por lo que deja en manos del Ayuntamiento su derribo definitivo. El fallo se suma al rosario de sentencias contrarias a la marina, construida en las faldas del monte vigués de A Guía, cuyos promotores acaban de perder otro recurso ante el Supremo.

La sentencia del TSXG desestima el recurso presentado por la promotora del puerto, Astilleros y Construcciones La Lagoa, contra un fallo anterior de un juzgado de Vigo, con idénticos argumentos. Así, respalda la resolución de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Vigo, que desestimó los recursos de los propietarios de la marina contra la orden de demolición de la nave principal del puerto, construida sin licencia municipal e incompatible, según el Ayuntamiento, con el planeamiento.

Tanto la sentencia del juzgado de Vigo como la del TSXG declararon que esa obra era "ilegal". El recurso de la promotora, propiedad del presidente de Pescanova, Manuel Fernández de Sousa, que se hizo con la empresa con el proyecto ya en marcha, apelaba a la supuesta "competencia exclusiva" de la Autoridad Portuaria y a que no se había tramitado correctamente el procedimiento de restauración de la legalidad. La sentencia en primera instancia rechazó todos estos motivos, y negó que se debiera haber dado audiencia al Puerto. También avala que el Ayuntamiento tenía competencias para pronunciarse sobre la legalidad de las obras.

El TSXG precisa que la exención de obtener licencia municipal se refiere exclusivamente a las obras públicas de interés general dentro del dominio público de un puerto de esa naturaleza, como es el de Vigo. "Las naves de un puerto deportivo no son una obra pública de interés general", precisa el tribunal. La sentencia también ratifica que las obras de la nave eran "ilegalizables". "En definitiva, ningún defecto se observa en el procedimiento tramitado para llegar a la resolución dictada, ni tampoco en el contenido de esta", añade. Fuentes de la empresa insisten en que, una vez que fue aprobado el nuevo plan de urbanismo de la ciudad, hace dos años, el Ayuntamiento estaría obligado a dar licencia para la nave en cumplimiento de la autorización concedida por el puerto. "Si ahora nos la derribasen, tendrían que autorizar que la levantásemos de nuevo", afirmaron fuentes de la promotora, que anunciaron un nuevo contencioso-administrativo para exigir la licencial.

Aunque es la de mayores dimensiones, la nave cuyo derribo se confirma ahora no es la única instalación del puerto de A Lagoa, que ya cuenta con otra sentencia firme contra un segundo almacén de embarcaciones. La promotora también construyó un restaurante de 150 metros cuadrados con un permiso para una caseta desmontable de 30 metros destinada a taberna, precintado por orden municipal.

El puerto deportivo, con capacidad para 355 embarcaciones, se construyó con la autorización de la Autoridad Portuaria, entonces presidida por Julio Pedrosa (PP), para la ocupación de una lámina de agua. Las instalaciones carecen de permisos municipales para las obras en tierra. En su construcción, la empresa utilizó como acceso un cortafuegos municipal sin permiso del Ayuntamiento, lo que aplazó durante años el proyecto del paseo marítimo de A Guía, inaugurado hace año y medio, después de que el alcalde de Vigo, Abel Caballero, lo precintara y pusiera los terrenos a disposición del Ministerio de Medio Ambiente. La promotora también culpa al Ayuntamiento por no haber construido un acceso al puerto, que necesitaría una servidumbre por cuestiones de seguridad.

Varapalo del Supremo

Para poder seguir utilizando el antiguo cortafuegos municipal como acceso para el tráfico pesado, la promotora solicitó a la Audiencia Nacional la paralización cautelar del proyecto que lo convirtió en un paseo marítimo. La petición fue rechazada en primera instancia y acaba de ser confirmada, con el bulevar marítimo ya ejecutado, por el Supremo, en una sentencia del pasado 1 de marzo, conocida la pasada semana.

El fallo del Supremo hace un exhaustivo repaso de todos los reveses judiciales sufridos por la promotora del puerto deportivo, concluye que esta actuación supone "una perturbación grave de los intereses generales". "Del conjunto de resoluciones jurisdiccionales dictadas", añade, "puede extraerse una apariencia de ilegalidad en las actuaciones desarrolladas por la entidad recurrente".

La sentencia defiende los intereses generales frente a los particulares que invocó A Lagoa SA, y avala la "inexistencia de vía de hecho municipal" que defendía el puerto deportivo, en realidad un cortafuegos. "Es indudable que el interés público implícito en la ejecución" del paseo marítimo "ha de prevalecer respecto de los intereses particulares" de la promotora, "dada la menor entidad de estos", añade. La promotora subrayó que el fallo carece de eficacia una vez que el paseo ya está construido.

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