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El Estatuto sigue su curso

La Junta cree que el fallo del Constitucional no afecta a la norma andaluza

"El Estatuto andaluz se seguirá desarrollando con toda normalidad". Esta es la postura oficial de la Junta de Andalucía tras conocerse el fallo del Tribunal Constitucional (TC) sobre el Estatuto de Cataluña, que había recurrido el PP, y que contiene algunos preceptos coincidentes en todos sus términos con el andaluz. La consejera de Presidencia y portavoz del Gobierno, Mar Moreno, aseguró que el fallo no tiene "incidencia directa" en el texto de Andalucía, si bien, los servicios jurídicos aguardarán a conocer la sentencia completa para estudiar la doctrina con más detalle.

Moreno recordó, además, que la propia ley orgánica del Tribunal Constitucional "impide extender la inconstitucionalidad a leyes que no han sido recurridas". Es decir, los artículos invalidados por el TC en el Estatuto catalán que son idénticos a los del andaluz han ser recurridos para que se eliminen.

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No obstante, la consejera sostuvo que en el caso de la creación del Consejo de Justicia de Andalucía -que en la versión catalana está en proceso de creación y ha sido declarado inconstitucional-, no "hay problema". Según Moreno, el órgano no ha echado a andar y, por lo tanto, no hay nada que paralizar. Además, el Estatuto andaluz alude a lo que disponga la ley orgánica del Poder Judicial, que tampoco se ha promulgado. "El TC no dice que no pueda crearse este órgano, lo que dice es que no se puede adelantar a una ley orgánica, una circunstancia que en Andalucía no se ha producido y en Cataluña sí", explicó la consejera. "Está claro que cuando se impulse este órgano tendremos que seguir la doctrina del constitucional".

En cuanto al artículo gemelo, también invalidado por el Constitucional en Cataluña, sobre cajas de ahorros, la consejera de Presidencia dijo que tampoco afecta, ya que la Junta no ha hecho uso de los preceptos inconstitucionales. "La sentencia del Tribunal Constitucional no cuestiona las competencias de Andalucía, sino el ámbito de las competencias estatales. El día que tengamos que legislar en esta materia de cajas, tendremos en cuenta la doctrina del Constitucional".

Respecto a la valoración política del fallo, Mar Moreno dijo: "Ha quedado patente que el recurso del PP era de carácter político y no jurídico y que su intención no era tanto proteger la Constitución como dañar al Gobierno del PSOE y ganar las elecciones. Perdió las elecciones y ahora el recurso".

Comparación de los artículos clave del Estatuto de Andalucía y de Cataluña

El Tribunal Constitucional ha anulado dos preceptos del Estatuto de Cataluña que tienen elementos comunes con el de Andalucía. El primero se refiere al Consejo de Justicia, que pierde todo su poder. El segundo, a las cajas de ahorro. (En negrita las palabras eliminadas por inconstitucionales)

- El Consejo de Justicia de Cataluña. Artículo 97.

El Consejo de Justicia de Cataluña es el órgano de gobierno del poder judicial en Cataluña. Actúa como órgano desconcentrado del Consejo General del Poder Judicial, sin perjuicio de las competencias de este último, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

- El Consejo de Justicia de Andalucía. Artículo 144.

El Consejo de Justicia de Andalucía es el órgano de gobierno de la Administración de Justicia en Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

- Cajas de Ahorro de Cataluña. Artículo 120.

Corresponde a la Generalitat, en materia de cajas de ahorro con domicilio en Cataluña, la competencia compartida sobre la actividad financiera, de acuerdo con los principios, reglas y estándares mínimos que establezcan las bases estatales, que incluye, en todo caso, la regulación de la distribución de los excedentes y de la obra social de las cajas.

- Cajas de Ahorro de Andalucía. Artículo 75.Corresponde a la Comunidad Autónoma, en materia de cajas de ahorro con domicilio en Andalucía, cajas rurales y entidades cooperativas de crédito, la competencia compartida sobre la actividad financiera, de acuerdo con los principios, reglas y estándares mínimos que establezcanlas bases estatales, que incluye, en todo caso, la regulación de la distribución de los excedentes y de la obra social de las cajas

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