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Reportaje:Carreras & Capital humano

Vuelta de tuerca a la jubilación

Alargar la vida laboral encarece las prejubilaciones, la vía menos traumática en los ERE

Está cantado. La población española envejece, cada vez hay menos personas en edad de trabajar. Los cambios demográficos que se avecinan ponen el sistema de pensiones en la picota. Por ello, aunque el Gobierno sólo haya amagado, antes o después elevará la edad de jubilación, como han propuesto y ya han aprobado otros países europeos que se enfrentan al envejecimiento. Por lo pronto, los técnicos de José Luis Rodríguez Zapatero estiman que los 8,6 millones de pensionistas contabilizados en 2009 se convertirán en 15,3 millones en el año 2040 [estas cifras incluyen no sólo jubilados, que son cinco millones, sino viudas, huérfanos, incapacitados y demás perceptores de pensiones].

La medida de prolongar la vida laboral de los 65 a los 67 años puede ser criticada. De hecho, los sindicatos UGT y CC OO han anunciado esta semana el calendario de movilizaciones que programan para oponerse a ella argumentando que no se puede utilizar el gasto en las pensiones para reducir el déficit público.

Y no falta quien sostiene que es una contradicción aumentar en dos años la edad de retiro cuando ni siquiera se cumple la edad legal de jubilación de 65 años actual, sino que, de media, los españoles se retiran a los 63 años largos. Y es por obra y gracia de las jubilaciones anticipadas y las prejubilaciones, figuras que cada vez tienen más peso específico en nuestro país y, por ello, el Gobierno ha planteado limitarlas en la propuesta sometida al Pacto de Toledo hace unos días y que también habrá de pasar por la mesa del diálogo social.

Además hay quien opina que no es el momento de plantear la reforma, sino de dar soluciones al mantenimiento del empleo. "Las prejubilaciones son la fórmula más social en el marco de los expedientes de regulación de empleo (ERE), puesto que suponen adelantar la salida de la empresa de las personas más mayores y en mejores condiciones económicas y, por tanto, son los despidos menos traumáticos. Es el primer colectivo al que miran empresarios y sindicatos al negociarlos", mantiene Eduardo Gómez de Enterría, abogado de Sagardoy Abogados. A su juicio, si el Gobierno decide aumentar la edad de jubilación, "las prejubilaciones se van a encarecer tanto que resultarán inviables cuando más se necesitan". Este experto asegura que entre el 10% y el 20% de los afectados por ERE salen de la empresa prejubilados.

En el Ministerio de Trabajo son conscientes de que en tiempos de crisis aumentan las prejubilaciones que ahora se pretenden limitar, de ahí que duden de que sea el momento más eficaz para la reforma. Si bien, argumentan fuentes de este departamento, alargar la edad de jubilación es la línea perseguida en los últimos años por el Gobierno, con las bonificaciones implantadas para empresas y trabajadores que se retiren a partir de los 70 años (que no han tenido, no obstante, el éxito esperado) y con medidas de retraso de la jubilación anticipada y la prejubilación, que han sido más eficaces, "y suponen la dirección en la que se quiere ir ahora", afirman.

Estas fuentes mantienen que el texto planteado por el equipo de Rodríguez Zapatero tiene que pasar por la mesa del diálogo social y la comisión del Pacto de Toledo, con lo que habrá muchos ajustes antes de que vea la luz.

Partidarios y detractores son conscientes de que la sostenibilidad del sistema está en entredicho y, por tanto, de que hay que reformarlo, prolongando la vida laboral, como Holanda, Alemania, Reino Unido, Portugal, Dinamarca, Noruega e Islandia, explican Juan Antonio Linares y María Eugenia Guzmán, abogados de Cuatrecasas, Gonçalvez Pereira.

Es curioso que la mayoría de los españoles desconfíe de la sostenibilidad del sistema de pensiones, según un estudio elaborado por Esade, que su deseo sea jubilarse a los 59 años, a pesar de que el 77% no ahorre para completar sus ingresos cuando perciban la pensión, algo que sorprende al profesor Manuel Alfaro, para quien es necesario recuperar la cultura del ahorro.

Grupos de ancianos jugando al dominó y a las cartas en el casal Gran Joan Casanelles de Barcelona.
Grupos de ancianos jugando al dominó y a las cartas en el casal Gran Joan Casanelles de Barcelona.CARMEN SECANELLA

Clases de retiro

- Jubilación total: Jubilación ordinaria: se realiza a los 65 años de forma voluntaria a través de la extinción del contrato. Tienen que haberse cotizado al menos 15 años para percibir una pensión del 50% de la base reguladora, que llega al máximo del 100% con 35 años cotizados. La paga la Seguridad Social mediante las cuotas sociales efectuadas por empresas y trabajadores.

Jubilación forzosa: es una excepción. La empresa extingue el contrato del trabajador de 65 años si lo prevé el convenio colectivo y siempre que se contribuya al mantenimiento de la plantilla.

- Jubilación anticipada: a partir de los 60 años para los mutualistas. A partir de los 61 años para el resto de los trabajadores, que tienen que estar desempleados para percibirla y haber cotizado durante 30 años. En ambos casos, la jubilación anticipada supone una merma de entre el 6% y el 8% por cada año que adelante de los 65 la jubilación. Con 64 años se hace jubilación anticipada por sustitución, que implica contratar a un trabajador por parte de la empresa para relevarlo y no representa merma de la pensión para el jubilado.

- Jubilación posterior a 65 años: hasta los 70 años de edad, el Estado bonifica a los trabajadores que permanezcan en activo mediante una mejora del 2% anual en su pensión posterior. Han de tener contrato indefinido y 35 años cotizados. Las empresas que mantengan a estos trabajadores están bonificadas en sus cuotas sociales (exoneradas de las cotizaciones por contingencias comunes, salvo incapacidad temporal).

- Jubilación parcial: el trabajador en activo acuerda con su empresa reducir su jornada y salario (entre el 25% y el 75%) y accede simultáneamente a la condición de pensionista, mientras sigue cotizando por su tiempo de trabajo. Puede ser diferida, que es cuando se realiza a partir de los 65 años, y puede ser anticipada, cuando se hace a partir de los 60 años. En este caso, la empresa está obligada a realizar un contrato de relevo en sustitución (parcial) del jubilado. Su ventaja es que no se aplican los coeficientes de reducción del 6% al 8% de la jubilación anticipada.

- Jubilación flexible: cuando un jubilado acepta un contrato a tiempo parcial. Se le penaliza con un porcentaje de su pensión, sigue cotizando a la Seguridad Social y puede mejorar su pensión posteriormente.

- Prejubilación: no regulada. Periodo que va desde la retirada del trabajo (se produce desde los 50 años de edad) hasta la edad de acceso a la jubilación anticipada u ordinaria. Normalmente se formaliza mediante un despido, para que así el trabajador perciba de la empresa una indemnización exenta de IRPF, tenga derecho al paro, cobre durante dos años la prestación por desempleo, que la Seguridad Social cotiza por el trabajador. En la práctica, la suma de las percepciones de la empresa y la Seguridad Social permite que el prejubilado mantenga entre el 75% y el 95% de su sueldo neto anterior.

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