Cómo complementar la pensión pública
Conozca qué opciones tiene para disponer de mayor renta durante su jubilación
En el ojo del huracán. Así están las pensiones públicas. El debate sobre su futuro está definitivamente abierto. Si se ampliará la edad de jubilación a los 67 años; si se necesitarán más años de cotización para percibir la máxima pensión; si para su cálculo se contabilizarán 15, 20 o 25 años... es aún un misterio, pero, en opinión de una mayoría de expertos, sobre lo que no hay duda es sobre la obligatoriedad, más pronto que tarde, de llevar a cabo una reforma en el actual sistema de pensiones públicas para garantizar su viabilidad en el futuro. Los posibles cambios derivarán, a decir de todos los especialistas, en un recorte de las actuales prestaciones.
Los españoles han demostrado que sí tienen capacidad de ahorro. La tasa de ahorro de las familias ha subido en 2009 hasta niveles históricamente altos, al situarse en torno al 20%. El problema es que aún tres cuartas partes de ese ahorro se destina a vivienda, y tan sólo un 25%, a la inversión en activos financieros. De los 1,76 billones de euros que supuso este porcentaje en 2009, menos de un 15% se canaliza hacia planes de pensiones o seguros, frente a un peso de estos productos en Europa de más del 33%. Se ahorra, pero a corto plazo y con disponibilidad inmediata -los depósitos acaparan el 41,4%-, y se deja algo de lado la previsión para el futuro.
Es importante dejarse aconsejar no sólo por el banco "de toda la vida"
Hay que tener en cuenta que, salvo excepciones, los planes son ilíquidos
Productos para enfrentarse de cara a la jubilación hay muchos. Todos tienen sus ventajas e inconvenientes. Pero siempre existirá uno que cumpla las exigencias del inversor. Es importante analizar varias opciones y dejarse aconsejar no sólo por el banco, caja o aseguradora de "toda la vida".
- Los planes de pensiones individuales o privados son productos de ahorro a largo plazo -son ilíquidos, es decir, no se pueden hacer efectivos hasta la jubilación o en caso de paro de larga duración, enfermedad grave, incapacidad...- que tratan de generar un capital o una renta suficiente en el futuro mediante aportaciones periódicas.
Planes de pensiones hay de muchos tipos: más o menos conservadores o con mayor o menor exposición al riesgo. Salvo los llamados garantizados (y éstos, sólo en periodos determinados), no aseguran un determinado nivel de rentabilidad. En 2009, su rendimiento anual medio ha sido del 6,76%, aunque las diferencias entre unas y otras categorías de inversión y entre unos y otros planes son llamativas. Las ventajas fiscales de los planes de pensiones -el límite general de aportaciones es de 10.000 euros anuales o 12.500 euros para contribuyentes con más de 50 años- son evidentes a corto plazo: por cada 1.000 euros que se destine a estos productos, los particulares podrán ahorrarse entre 24 y 43 euros en función de su situación fiscal, pues directamente reducen la base imponible del IRPF.
- Entre los planes de pensiones existen también los llamados planes de pensiones de empleo -su rentabilidad en 2009 fue del 9,3%-, que, en general, suscriben los trabajadores y sus empresas. Es un sistema de ahorro para la jubilación mucho más extendido en Europa que en España y que, en general, frente a lo que sucede con los planes privados -el 60% se recupera en forma de capital-, obliga a percibir una renta periódica.
- Los planes de previsión asegurados, con las mismas características fiscales que los planes, son seguros de vida. En ellos existe una garantía mínima de tipo de interés (entre el 2% y el 2,5% en la actualidad), que las entidades pueden completar con rendimientos adicionales, en función de sus resultados.
- Los PIAS, o planes individuales de ahorro sistemático, son seguros individuales de vida. Las aportaciones a estos planes, que no reducen la base imponible en el IRPF, pueden tener un importe anual máximo de 8.000 euros y así acumular hasta 240.000 euros. Siempre y cuando hayan pasado 10 años desde la primera aportación y siempre que se constituya una renta vitalicia (que el particular cobrará de forma periódica), todos los rendimientos que se obtengan durante el periodo de acumulación/ahorro y hasta que las rentas empiecen a cobrarse estarán exentos de tributación.
- En el terreno de los seguros de ahorro -se pueden bien realizar aportaciones de prima única o periódicas- abundan los garantizados con tipos de interés o rentabilidad predeterminada. Inicialmente no es muy elevada: en muchos casos se referencia al rendimiento de la deuda pública, pero sobre esta base se da una participación en beneficios que puede situar la ganancia final en una horquilla de entre el 3% y el 5% en promedio. Las aportaciones no dan derecho a deducción alguna en el IRPF y las prestaciones que se perciban se consideran rendimientos del capital mobiliario.
- Los seguros de rentas permiten constituir un capital en el futuro que se irá cobrando en forma de renta temporal (plazo determinado) o vitalicia. Se han puesto bastante de moda en los últimos tiempos, no tanto por la rentabilidad que ofrecen -los mínimos garantizado se sitúan entre el 2% y el 3%-, sino por la especial fiscalidad de que gozan.
En función de la edad del asegurado en el momento de contratar el producto, se tributará más o menos por las rentas que generan. Si el cliente tiene menos de 40 años, el porcentaje de tributación de las mismas como rendimiento del capital mobiliario será del 40%; si se superan los 40, pero no se llega a los 50, este porcentaje es del 35%... Así de forma sucesiva hasta llegar al 8% de tributación para los mayores de 70 años.
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