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La regulación de la venta ambulante será en exclusiva de los municipios

La nueva ley elimina la obligatoriedad del registro autonómico previo

La nueva Ley de Comercio Ambulante de Andalucía, que el Consejo de Gobierno aprobará por decreto el próximo martes día 22, elimina la obligatoriedad de que los vendedores tienen hasta ahora de estar inscritos en un registro autonómico -existirá pero con carácter voluntario- y deja en manos de los ayuntamientos la facultad de fijar los criterios exigidos y expedir los permisos con carácter previo.

La nueva ley, surgida de la necesidad de trasposición de la Directiva Europea de Servicios, establece que la autorización municipal es requisito previo para la venta callejera y que ésta no puede ser indefinida, sino tener una limitación temporal, aunque deja la potestad de que cada municipio fije el plazo determinado. "El número de autorizaciones estará limitado por el suelo público habilitado por los ayuntamientos para la referida actividad y la duración de las mismas no podrá ser por tiempo indefinido, debiendo fijarse de forma que no se restrinja ni se limite la libre competencia más allá de lo necesario para garantizar la amortización de las inversiones", reza el artículo 3 del texto legal.

Los comerciantes y Competencia avisan del riesgo de trato desigual y parcial

El punto ha desencadenado la polémica y es cuestionado por las asociaciones de comerciantes, disconformes con que no haya un marco único por las situaciones desiguales y agravios que pueden darse. El presidente de la Plataforma por la Defensa de la Venta Ambulante de Málaga, Manuel Huerta, se queja por ejemplo de que ya hay casos de ayuntamientos que han planteado concesiones anuales, otros de tres años, y algunos de hasta 15. Huerta explica que no está en contra de que se facilite la libre competencia, pero entiende que se debían concretar criterios que permitan una situación homogénea en la comunidad. La plataforma reclama que en la concesión de licencias se tenga en cuenta, o se habiliten cupos, para los vendedores con cierta antigüedad, que recuerda, "se han visto obligados a profesionalizarse porque las sucesivas fijaron criterios que hacían imposible compatibilizarlo con otra actividad, como ocurría antes".

La nueva regulación sobre la duración de las concesiones municipales ha sido también cuestionado por el Consejo de la Defensa de la Competencia de Andalucía, que entiende que "podría originarse un tratamiento desigual y, por tanto, discriminatorio, en función de la localización de la actividad".

Este órgano de carácter consultivo cuyo dictamen no es vinculante, ha criticado también que no se fijen los criterios que se deben considerar para la expedición de las autorizaciones, más aún cuando deben tener una limitación por razón del espacio donde es posible la venta ambulante en cada municipio. Como reclaman los vendedores, Competencia también considera que definir los criterios "es necesario para garantizar la transparencia, imparcialidad y el trato igualitario en todos los municipios andaluces".

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