Conocida por el público en general
La legislación actual española de marcas considera marca notoria aquella que "por su volumen de ventas, duración, intensidad o alcance geográfico de su uso, valoración o prestigio alcanzado en el mercado o por cualquier otra causa, sea generalmente conocida por el sector pertinente del público al que se destinan los productos". Por primera vez, y situando a España a la vanguardia de la legislación europea, la ley de diciembre de 2001 reconoce el estatus de la marca renombrada a aquella que también es conocida por el público en general y no sólo por el de su sector, acercándose al concepto de marca famosa reconocido por el Federal Trademark Dilution Act de 1995 de Estados Unidos y adquiriendo éstas mayor protección frente a su posible pérdida de valor o disolución.
La normativa europea reconoce por su parte la existencia de "marcas reputadas y distintas". La última resolución de la Organización Mundial de Comercio, así como la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, reconoce la especificidad de la "marca notoriamente conocida", sin exigir que ésta sea conocida por el público general.
Las diferentes legislaciones no especifican si el concepto de renombre debe ser considerado como una característica dicotómica, es decir, de marcas renombradas contra marcas no renombradas o si es gradual, en cuyo caso una enseña podría disfrutar de un grado mayor o menor de renombre. La normativa tampoco especifica si el renombre se considera en términos absolutos o en relación con otras marcas del mismo sector o categoría.
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