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Pendientes de la fiscalidad

De cara a 2005, dos son los cambios fiscales que afectan a los seguros de vida. Por un lado, según explican desde ICEA, la actualización de los tramos de la tarifa del IRPF en un 2%, que compensará, al menos en cierta medida, el impacto de la inflación.

Por otro, las variaciones que en el impuesto sobre sucesiones y donaciones han introducido varias comunidades autónomas (Andalucía, Galicia, Madrid, Cantabria, Baleares, Murcia, Castilla y León, La Rioja y Valencia), que han hecho uso de su potestad en esta materia para mejorar y asemejar la fiscalidad de sus territorios a los territorios forales.

En todos los casos, la mejora se ha traducido en incentivos fiscales para las transmisiones mortis causa cuando el grado de parentesco sea cercano (cónyuge, ascendiente o descendiente) y para el caso de beneficiarios minusválidos.

Se trata de dos modificaciones que no afectan a la tributación general de los seguros de vida, se perciban éstos en forma de capital, renta vitalicia o renta temporal. En general, el cobro de los seguros lleva aparejados unos beneficios fiscales en función del tiempo de permanencia en el patrimonio del inversor (a partir de los dos años se empiezan a aplicar coeficientes reductores), de la edad del suscriptor o de la duración de la renta (ver cuadro).

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