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Un tribunal deja a un maltratador romper el alejamiento para ir a trabajar

La Audiencia de Sevilla ha estimado el recurso de un hombre contra una orden alejamiento de su ex mujer ya que el lugar donde trabaja se encuentra en el radio de acción de la zona a la que tenía prohibido acceder (a 500 metros de su ex pareja). La Audiencia considera que el hombre, condenado por maltrato habitual, psicológico y amenazas, puede romper la orden porque prevalece su derecho al trabajo "a la tranquilidad y libertad deambulatoria de la víctima".

La orden del juzgado de lo Penal de prohibición de aproximarse o comunicar con su ex mujer, de julio pasado, ha quedado ahora sin efecto y el maltratador podrá acudir a su lugar de trabajo, informa Europa Press.

El auto de la sección tercera dice entre sus razonamientos jurídicos que "el hecho de que el condenado acuda a su centro de trabajo (bar) diariamente no puede entenderse como vulneración de la prohibición establecida en sentencia, pues ni comunica ni se aproxima a la víctima como acto voluntario y tendencial de incumplir la sentencia". Añade a continuación el fallo que "es claro, a juicio de este tribunal, que debe prevalecer el derecho al trabajo y al sustento, que quedaría anulado, en detrimento del derecho a la tranquilidad y a la libertad deambulatoria de la víctima".

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