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REPORTAJE

Los argumentos legales del Gobierno

LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS españolas ostentarán la representación de España en las actividades y competiciones deportivas de carácter internacional. A estos efectos será competencia de cada federación la elección de los deportistas que han de integrar las selecciones nacionales". El artículo 33.2 de la Ley del Deporte es el argumento capital esgrimido desde el Gobierno español frente a la escisión planteada por el hockey catalán. Tanto la ministra de Educación -María Jesús San Segundo- como el portavoz del PSOE en el Congreso -Alfredo Pérez Rubalcaba-, han descartado de plano cualquier alteración legal que abra una rendija a las intenciones de la Generalitat. Desde el Gobierno central no sólo se apela a la Ley del Deporte. La Carta Olímpica, en su artículo 34.1, establece que "la expresión país significa un Estado independiente reconocido por la comunicación internacional". Desde el Consejo Superior de Deportes se alude también a varias sentencias al respecto. Caso de la dictada por el Supremo en mayo de 2002, que rechazó un recurso de casación interpuesto por la Generalitat y la Unión de Federaciones Deportivas Catalanas contra un dictamen del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que anuló un decreto de la Generalitat que reconocía a dicha comunidad como país deportivo. Asimismo, una sentencia del Constitucional de 1986 especificaba que compete al Estado autorizar la participación de una selección en una competición internacional, "sin que ello menoscabe la competencia que en materia deportiva atribuye a Cataluña su Estatuto de Autonomía".

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