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El Registro deniega al hijo de una española la nacionalidad

Aunque la Audiencia Nacional reconoció su nacionalidad española

El Registro Civil Central niega la inscripción como o español a un extranjero, hijo de madre española y padre suizo, que goza de nacionalidad española en virtud de un auto del Tribunal Supremo de diciembre de 2002 que declara firme una sentencia de la sección 9ª de la Audiencia de Madrid. La sentencia de la Audiencia anulaba el acuerdo del Registro de negar la nacionalidad al demandante en base a la legislación franquista, en concreto una ley de 1954 que reformó el artículo 17.2 del Código Civil.

El recurrente es Jurg Wernli Serrano, nacido en Suiza en 1980, y, en la actualidad, residente en Dénia (La Marina Alta). José Miguel González de la Fuente, representante legal del demandante, considera una discriminación la negativa del Registro Civil Central a inscribirle, ya que le priva de ejercitar sus derechos como cualquier ciudadano español, acceso a estudios, subvenciones y hasta acceder al mercado laboral, "y a consecuencia de ello su situación económica es desesperada", precisa el letrado.

El joven Wernli inició su batalla legal contra la negativa del Registro Civil Central a inscribirle como español en 1999. El organismo estatal de registros basó su acuerdo en el artículo 17.2 del Código Civil de 1954. El precepto reconocía automáticamente la nacionalidad española a los extranjeros cuyo progenitor fuese español, pero en el caso de de los hijos de madres españolas lo condicionaba a la opción de no seguir la nacionalidad del padre. Wernli recurrió la resolución del Registro con una demanda contra el Estado por supuesta vulneración del derecho constitucional a la igualdad y la no discriminación por razón de nacimiento.

Sentencia favorable

Finalmente, la Audiencia de Madrid le dio la razón en septiembre de 2001. En su sentencia, la Audiencia consideró que el precepto de 1954 había quedado derogado por la Constitución de 1978, pese a que la adaptación del Código Civil a la Carta Magna no se produjo hasta 1982. El tribunal mantuvo que ese artículo es discriminatorio respecto a al principio de igualdad, por lo quedo derogado por la Constitución de 1978 y declaró que el apelante es nacional español desde su nacimiento.

La sentencia de la Audiencia fue recurrida en casación al Tribunal Supremo por el abogado del Estado. Sin embargo, en diciembre de 2002, el abogado del Estado desistió del recurso y el alto Tribunal declaró firme la sentencia de la Audiencia.

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La resolución del alto tribunal fue notificada al Registro Civil Central para su ejecución por medio de una providencia del Juzgado de Primera Instancia Número 39 de Madrid el 13 de mayo de 2003. "Con todo, casi un año después mi cliente sigue sin estar registrado como español y tampoco el Registro Civil Central argumenta por qué no ejecuta la sentencia, ni tan siquiera hemos podido comunicar con el organismo telefónicamente", concluye el representante legal del demandante que anuncia que trasladará la cuestión al Defensor del Pueblo y planteará un recurso ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) durante los próximos días.

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