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PRIVACIDAD

El uso del correo electrónico en horario laboral enfrenta a empresas y sindicatos

El goteo de casos judiciales sobre el uso e inspección del correo electrónico en las empresas españolas evidencia una interpretación muy distinta del marco jurídico por parte de los sindicatos y de las empresas. Al no contemplar las leyes una normativa específica sobre el correo electrónico laboral, las disputas judiciales se basan en apelaciones a artículos que, por analogía, serían aplicables en este tipo de conflictos.

El núcleo de la polémica se centra en dos conceptos. Por un lado, la literatura empresarial sostiene que el trabajador que gestiona una cuenta de correo electrónico de la empresa está utilizando una herramienta de la misma que está pensada para usos laborales.

Dado que las leyes contemplan una responsabilidad de las empresas por las conductas de sus trabajadores en las mismas, éstas argumentan que necesitan unas mínimas facultades de vigilancia sobre tales conductas. Igualmente rechazan que la revisión del correo electrónico de un trabajador vulnere el derecho a la intimidad porque se supone que en este correo profesional no hay tráfico de datos personales o privados.

Negociación

Los sindicatos consideran inadmisible que las empresas restrinjan un derecho fundamental de los ciudadanos. El derecho a la intimidad sigue siendo exigible aunque se esté en una oficina y ha de prevalecer sobre el derecho que da la propiedad de la herramienta. Ante el vacío legal, los sindicatos consideran que la mejor fórmula es negociar en las empresas y convenios un protocolo de uso de las nuevas tecnologías por parte de los trabajadores.

La monitorización del correo de un trabajador y su apertura por parte de la empresa preocupan a los sindicatos. Éstos defienden que se aplique el mismo criterio que establece el Estatuto de los Trabajadores para la apertura e inspección de una taquilla personal. Ésta sólo puede abrirse por parte de la empresa si se sospecha de la conducta de un trabajador concreto y debe hacerse en presencia de una tercera persona, representante de los trabajadores, que testimonie la pulcritud de la inspección. En el caso del correo electrónico el miedo sindical a una inspección unilateral por parte de la empresa se centra, al margen del derecho que consideran vulnerado, en una posible manipulación digital de los contenidos. La Asociación de Internautas y CC OO han pedido la reforma del Estatuto de los Trabajadores.

Según una encuesta de PwC e IESE entre 91 empresas españolas, una de cada tres grandes compañías prohíbe el uso privado del correo electrónico. Cuatro de cada cinco grandes firmas tienen alguna política sobre uso de la Red, pero menos de la mitad aplica códigos que la definan. El correo está menos controlado (24%) que la navegación por Internet. Sólo el 12% permite usar libremente Internet y un 14% aplica esta política al correo digital. Un 17% asegura supervisar a todos sus trabajadores.

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