Reforma del despido
La reciente reforma de la prestación por desempleo ha afectado de forma importante al despido, suprimiendo casi totalmente una de sus instituciones más sagradas, los salarios de tramitación.
Hasta la reforma, un trabajador despedido cuyo despido fuera calificado como improcedente, gozaba siempre del derecho a percibir, además de la indemnización correspondiente, los denominados salarios de tramitación, que se estipulaban en las retribuciones que le hubieran correspondido desde la fecha del despido hasta, al menos, el momento de celebración del acto de conciliación.
Una de las finalidades de los salarios de tramitación era evitar una excesiva judicialización del despido, puesto que el empresario debía pensárselo dos veces antes de meterse en un pleito que podría suponerle el incremento de la cantidad que debía abonar al trabajador. Preferiría en muchos casos, especialmente en aquellos en los que la procedencia del despido tuviera una menor probabilidad de éxito, reconocer su improcedencia y abonar la menor cantidad posible. La desaparición de los salarios de tramitación va a implicar, en este sentido, que muchos empresarios decidan, si se plantea reclamación judicial por despido, continuar el procedimiento hasta el final, puesto que sólo está en juego la indemnización legal establecida.
Otra innovación de interés es la posibilidad del trabajador despedido de percibir el desempleo a partir del día siguiente a aquel en que tuviera lugar el despido. Para ello bastará con que presente la carta de despido. Se plantea al respecto el problema de qué ocurre en aquellos supuestos en los que el despido se hubiera producido de una forma verbal.
Igualmente se ha criticado que la reforma del Estatuto de los Trabajadores no haya venido acompañada de una modificación de la Ley de Procedimiento Laboral, en una materia, como el despido, donde ambas normas están tan interrelacionadas. Ello va a suponer que la norma procesal mantenga en vigor y haga continuas referencias a instituciones y supuestos que han desaparecido en sus aspectos sustantivos, lo que no puede sino producir desconcierto y problemas que deberán resolverse por la jurisprudencia.
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