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Protección de Datos prohíbe al Gobierno ceder a los sindicatos información de los funcionarios

CC OO recurre la medida ante los jueces, y UGT advierte de que les impide ejercer su labor

Los sindicatos no podrán acceder, bajo ningún concepto, a los datos individuales de los trabajadores de la Administración regional, a no ser que sean los propios funcionarios quienes den su permiso expreso. Incluso aunque se lo permitan los respectivos convenios colectivos o el Estatuto de los Trabajadores, según la resolución que la Agencia de Protección de Datos ha enviado a la Comunidad. Los sindicatos han puesto el grito en el cielo. CC OO ha presentado un recurso judicial, mientras UGT recuerda que los 'sindicatos, sin datos, pierden su función social'.

La Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid ha enviado una resolución a la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Justicia; en ella se determina que la cesión de datos 'a delegados de personal y Comité de Empresa sólo podrá producirse en el caso de que cada uno de los trabajadores afectados otorgue expresamente su consentimiento'. UGT replica que 'sin datos no se puede ejercer ningún tipo de labor sindical', y ha pedido una reunión con los responsables de Función Pública 'para poner un poco de cordura a esta situación'. CC OO, por su parte, ha presentado un recurso ante los tribunales contra lo que considera 'una resolución sin sentido'.

La Agencia de Protección de Datos -organismo de la Comunidad que vela por el control de los ficheros informáticos de la Administración regional- denuncia 'una posible vulneración' de la normativa por parte de la Comunidad al haber hecho hasta ahora una 'errónea interpretación' legal y ceder datos a los sindicatos 'sin establecer las cautelas necesarias'.

La Agencia recuerda que la Ley 13/1995 de Regulación del Uso Informático Personal 'establece con carácter general que la Comunidad no cederá datos de carácter individual, salvo en los supuestos en que exista consentimiento del afectado o cuando se trate de información recogida en fuentes accesibles al público'.

Identificación automática

Según el organismo que vela por el control y la seguridad informática, 'los listados de relaciones de puestos de trabajo no pueden comportar la identificación automática de las personas, [por lo que] se deberá omitir el campo titular/ocupante y deberán ofrecerse sólo datos de forma que se impida la fácil identificación'.

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Por tanto, 'los datos incluidos en las nóminas (cuotas de afiliación, adelantos, préstamos, pensiones, datos bancarios, telefónicos..) hacen de éstas documentos especialmente protegidos', dice la Agencia.

Javier Díez Toril, coordinador regional de CCOO, anuncia que su sindicato ya ha presentado un recurso judicial contra la resolución. 'Cuando hay elecciones, los nombres y la dirección de los votantes se exponen en los ayuntamientos para que la gente pueda comprobar que son correctos, por lo que éstos son datos públicos y la Agencia no dice nada', protesta.

Díez Toril cree que los sindicatos tienen derecho a conocer los datos de afiliación de la Seguridad Social de los trabajadores, ya que en ellos se detallan las contingencias que por accidentes de trabajo puede tener una persona, su formación o los riegos de su empleo.

Por su parte, Juan Luis Martín, responsable de Administración Pública de UGT, afirma que la resolución le parece 'exagerada'. 'Vemos bien que ni los sindicatos ni la Administración tengan acceso a la salud laboral de un trabajador, pero no que los representantes de los trabajadores no puedan conocer directamente si se está cometiendo alguna irregularidad, por ejemplo, en las nóminas. Es sorprendente que desde un ordenador de Sanidad se pueda acceder a los informes de la Consejería de Servicios Sociales o que desde la dirección de la Agencia de Protección de Datos se entre en cualquier fichero regional, mientras que los sindicatos no puedan conocer los emolumentos de un funcionario', concluye.

Dos derechos en colisión

Derecho a la intimidad o libertad sindical. La Agencia de Protección de Datos admite que 'la legislación española reconoce a los diferentes órganos de representación de los trabajadores el derecho a recibir información sobre diversos aspectos de la vida laboral'. El Real Decreto Legislativo 1/1995, el Estatuto de los Trabajadores, la Ley 11/1985 de Libertad Sindical y la Ley 9/1987 de Órganos de Representación del Personal confieren, de hecho, a los sindicatos las 'competencias y derechos' para acceder a la información. Sin embargo, la Agencia no ha encontrado 'ningún precepto legal que contemple la cesión de datos específicos de cada trabajador'. A lo sumo, dicen, el Estatuto de los Trabajadores faculta a los 'representantes sindicales a conocer trimestralmente las estadísticas sobre el índice de absentismo, los accidentes y enfermedades profesionales..., pero esta información', insiste, 'se limita a estadísticas'. Juan González Blasco, viceconsejero de Justicia, cree que la labor de los sindicatos es velar por que la Administración cumpla los convenios y cubra, por ejemplo, las ofertas de empleo, 'no conocer las nóminas de los empleados'. El viceconsejero afirma que nunca se ha cedido este tipo de informaciones a los sindicatos, 'a no ser que haya habido algún tipo de filtración'. Pero Juan Luis Martín, responsable de Administración Pública de UGT, replica que si la intimidad de los trabajadores es 'un derecho fundamental, también lo es la libertad sindical'. 'Y ésta es imposible ejercerla sin contar con datos', advierte.

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